El Tribunal Supremo declara ilegal la gestión subrogada en España

El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia 1626/2024 de 4 de diciembre, ha vuelto a pronunciarse sobre la gestación subrogada, reafirmando su posición contraria al reconocimiento de efectos en España de las sentencias extranjeras que validan estos contratos.

El caso en cuestión

La controversia surge con respecto a un contrato de gestación subrogada celebrado el 4 de diciembre de 2019 en Texas (EE.UU.) entre dos ciudadanos españoles y una gestante estadounidense. Tras el nacimiento de dos niños, los comitentes solicitaron el reconocimiento (exequatur) en España de la sentencia del Juzgado de Texas que establecía su paternidad. El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en varios aspectos clave:

1.Contrariedad al orden público español: La sentencia enfatiza que la gestación subrogada vulnera derechos fundamentales tanto de la gestante como de los menores, considerándola contraria al orden público español según el artículo 46.1.a) de la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional.

2. Dignidad humana y derechos fundamentales: El Tribunal considera que estos contratos atentan contra:

  • La integridad física y moral de la gestante y del menor
  • El derecho del menor a conocer su origen biológico
  • La dignidad de ambos al tratarlos como objetos de comercio

3. Mercantilización prohibida: La sentencia rechaza la comercialización de la gestación y la filiación, destacando que permite un negocio que solo beneficia a quienes disponen de elevados recursos económicos.

Entiende el alto tribunal que la gestación subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestando y contra la del niño gestado, pues son tratados como cosas susceptibles de comercio, privados de la dignidad propia del ser humano.

De igual modo la Sala hace un especial hincapié en lo que respecta al negocio que la gestación subrogada conlleva, más si cabe en Estados Unidos, donde es notorio que los padres comitentes desembolsan importantes cantidades de dinero, que en parte son abonadas a la madre gestante, por lo que el consentimiento de esta, prestado antes del parto, es obtenido en la mayoría de las ocasiones mediante pago o compensación de algún tipo.

Contexto actual

La sentencia cobra especial relevancia en el contexto actual, citando la reciente Ley Orgánica 1/2023, que considera la gestación por sustitución como una forma de violencia contra las mujeres, así como la Resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2015, que condena esta práctica por ser contraria a la dignidad humana.

Esta sentencia consolida la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la gestación subrogada, reafirmando su posición contraria al reconocimiento de efectos de sentencias extranjeras que validan estos contratos, por considerarlos contrarios al orden público español y lesivos de derechos fundamentales.

Dicha sentencia satisface en todo caso el interés superior del menor, pero a la vez, salvaguarda del todo los derechos fundamentales de las madres gestantes, que resultarían gravemente lesionados si se potenciara la práctica de la gestación subrogada comercial porque se facilitara la actuación de las agencias de intermediación en la gestación por sustitución, en caso de que estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada, pese a la vulneración de los derechos de las madres gestantes y de los propios niños, tratados como simples mercancías, y sin comprobar la idoneidad de los padres de intención para ser reconocidos como titulares de la patria potestad del menor nacido de este tipo de gestaciones.

El Tribunal mantiene así una línea jurisprudencial coherente con sus pronunciamientos anteriores (STS 835/2013 y 277/2022), reforzando la protección de los derechos fundamentales y la dignidad tanto de las gestantes como de los menores, mientras señala las vías legales adecuadas para establecer vínculos familiares dentro del marco jurídico español.

Escrito por María Bueno Gómez, abogada en Ponter Abogados

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