- Solicitud de Concurso. Cuando la mercantil no logra solventar sus problemas de liquidez y la situación financiera agota las vías de supervivencia, la utilización de medidas concursales son la mejor opción para salvaguardar la vida de la empresa; de esta forma evitará las posibles responsabilidades de los administradores y se pondrán en marcha un sinfín de mecanismos para que pueda acometer el reflotamiento y la reestructuración de la empresa, o en otro caso, el cierre ordenado de alguna o de la totalidad de las unidades de negocio existentes.
- Acuerdos de refinanciación. Permite otorgar a los acuerdos con cualquier tipo de acreedores (proveedores, trabajadores, administraciones públicas, entidades financieras, etc.) de una protección legal que impida su eventual rescisión. Es habitual que, ante una situación de impago, se alcancen acuerdos entre la empresa deudora y algunos de sus acreedores, ofreciendo nuevas garantías o contrayendo nuevos compromisos para facilitar el acuerdo. Pues bien, la ausencia de protección legal de tales acuerdos puede conllevar una eventual rescisión de los mismos y, en último término, la generación de responsabilidades, al haberse materializado al margen del resto de acreedores.
- Aprobación judicial de los acuerdos de refinanciación. En el pacto con entidades financieras, la aprobación en sede judicial de los convenios que se alcancen puede conllevar la extensión al resto de entidades financieras de los efectos de la espera (carencia) pactada con una mayoría suficiente de entidades. Asimismo, tal homologación puede permitir la paralización de ejecuciones contra el patrimonio de la empresa durante el período de espera (carencia) con un máximo de 3 años.
- Inyección de tesorería. La previsión legal de privilegio a favor de los nuevos ingresos de tesorería que se habiliten a favor de la empresa que suscribe un acuerdo de refinanciación permite la búsqueda de financiadores profesionales que acogen este figura como vehículo de financiación.
- Diseño y ejecución de las mejores estrategias para que las reestructuraciones empresariales alcancen sus objetivos.
- Desarrollo innovador de medidas legales para el ahorro de costes operativos, laborales, fiscales, financieros e inmobiliarios.
- Reestructuraciones Empresariales (fusiones, escisiones…).
- Situaciones de Preinsolvencia y Concurso de Acreedores.
- Responsabilidad de administradores, consejeros y directivos.
- Refinanciaciones de deuda.
En nuestro país es una función que comenzó con fuerza hace ya varios años en dos sectores ampliamente regulados, como son el sector financiero y farmacéutico. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de la Reforma del Código Penal, que introdujo en España la responsabilidad penal de la persona jurídica, y posteriormente con la nueva reforma el pasado 1 de julio de 2015 y la nueva circular 1/2016, se ha puesto el foco en esta función de cumplimiento que gestiona el tipo de riesgo al que se ha aludido.
La gran cantidad de normas y su creciente complejidad incrementa el riesgo de incumplimiento por parte de las organizaciones. Esta circunstancia, que comenzó afectando a grupos internacionales, empresas con diversas líneas de actividad y entidades cotizadas, es actualmente un factor de preocupación para cualquier organización, especialmente a causa de la responsabilidad penal de las personas jurídicas que contempla nuestro ordenamiento. Conscientes de ello, en PONTER hemos desarrollado una metodología de trabajo basada en estándares internacionales de Compliance generalmente aceptados, destinada a la mejora del control legal interno, reduciendo la probabilidad de incumplimientos.