¿Tu empresa supera o ha dejado de superar los 6 millones de euros de facturación anual? ¿Sabes lo que implica y cuáles son tus nuevas obligaciones fiscales y mercantiles?
Cuando una mercantil supera los 6 millones de euros debemos tener en cuenta una serie de consideraciones importantes de cara a Hacienda. Ya que es de obligado cumplimiento notificar a la Administración este hecho, de tal forma que pasamos a formar parte del registro de Grandes Empresas de España.
Podemos pensar que formar parte de este registro, que nos denomina Gran Empresa, nos hace disfrutar de una mayor categoría frente a otras empresas o individuos. Pero es fundamental conocer cuáles serán nuestras nuevas obligaciones a desarrollar desde ese momento en los ámbitos de contabilidad, fiscalidad y mercantil.
En primer lugar, vamos a definir qué se considera Gran Empresa:
De cara a Hacienda, Según el artículo 121 de la Ley 37/1992 del 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, se denomina Gran Empresa a aquella mercantil que en el año natural anterior tenga una facturación anual superior a los 6.010.121,04 € de euros de cifra de negocios. Cifra que debemos tener en cuenta a la hora de determinar si debemos darnos de alta en el Registro de Grandes Empresas.
De cara a temas mercantiles, en lo que respecta a las Cuentas Anuales, se considera Gran Empresa a aquella mercantil que supere dos de las siguientes condiciones:
- Tener un activo de más de 4 millones de euros.
- Tener una cifra de negocios de más de 8 millones de euros.
- Tener 50 trabajadores o más.
Tampoco debemos olvidar que se debe someter a auditoría, las cuentas anuales que durante dos años seguidos, superen dos de los siguientes requisitos:
- Tener un activo de más de 2.850.000 €
- Disponer de una cifra de negocios contable de más de 5.700.000 €
- Tener 50 trabajadores o más.
Una vez que ya sabemos si nuestra sociedad pertenece o no al grupo de empresas catalogadas como Gran Empresa, debemos saber con exactitud cuáles son nuestras obligaciones.
Si tu sociedad, a cierre de ejercicio, muestra una cifra de negocios superior a los 6 millones de euros, lo primero que hay que hacer es notificárselo a Hacienda. Para ello, disponemos hasta el 20 de febrero de 2021 para presentar un modelo 036 donde notificamos ese hecho, marcando la casilla 128 de la página 1 y rellenando la casilla 541 marcando la opción SI, en la página 5. También es el momento de darse de baja del censo, si nos encontramos en la situación contraria. Es decir, nuestra empresa ha dejado de facturar más de 6 millones de euros al año. En este caso, marcaremos NO en la citada casilla 541.
Una de las cosas que más llama la atención es que, desde 2017, las Grandes Empresas, están obligadas a aplicar el SII (Suministro Inmediato de Información). Este sistema de gestión del IVA, hace que dispongas de 4 días desde que se emite o se recibe una factura, para informar a la Administración Tributaria. Lo cual produce una carga de trabajo y tensión en la organización y gestión de la documentación, ya que es importante tener un gran control de este aspecto.
También es muy importante tener en cuenta, que una vez que perteneces a las Grandes Empresas, la obligación formal de presentación de impuestos trimestrales, pasa a ser presentación mensual. Por lo tanto, todos los modelos 303 (IVA), 115 (Ret. de Alquileres), 111 (Ret. de Trabajadores y Profesionales), entre otros, que anteriormente presentábamos cada tres meses, pasan a formar parte de nuestras rutinas mensuales. Y por lo tanto, en los 30 primeros días de cada mes debemos presentarlos con la información del mes inmediato anterior.
Respecto a los pagos fraccionados, es importante saber, que desde el año 2015, las sociedades consideradas Grandes Empresas, están obligadas a aplicar la modalidad prevista en el artículo 40.3 LIS, en vez de la modalidad general prevista en el artículo 40.2 LIS.
A grandes rasgos, la diferencia principal que existe entre ambas, es que la modalidad 40.2 LIS consigna el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, tomando como referencia la cuota reflejada en el Modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades) correspondiente al último ejercicio cerrado. En nuestro caso, sería sobre la cuota presentada en el IS del ejercicio 2019. Mientras que la modalidad 40.3 LIS consigna el pago el modelo 202, sobre la parte de la base imponible del periodo de los tres, nueve u once primeros meses de cada año. Es decir, que si se opta por esta modalidad, en el mes de Abril de 2021, que es cuando se presenta el modelo 2020 – 1P, habrá que tomar de referencia los datos que arroja la contabilidad a 31/03/2021. De igual forma, en Octubre de 2021 y Diciembre de 2021, cuando presentemos los pagos 2P y 3P del ejercicio, los datos a tener en cuenta serán los que muestre la contabilidad a 30/09/2021 y 30/11/2021, respectivamente.
Es muy importante, tener en cuenta estos cálculos y sopesar cada año la posibilidad de optar por una modalidad u otra, ya que el resultado de los pagos a cuenta a realizar durante el ejercicio pueden ser muy dispares y por lo tanto, afectar de forma muy significativa a la tesorería de la sociedad. Y más en estos momentos tan difíciles en los que vivimos.
Es decir, si nuestra empresa se ve en la obligación de presentar pagos a cuenta en el ejercicio 2021, y prevemos que en este año vamos a tener unos beneficios iguales o mayores que los obtenidos en el año 2020. Inicialmente, sería interesante situarnos en la modalidad 40.2 LIS. Pero si por el contario, en el ejercicio 2021, nuestra previsión es tener menos beneficio o incluso pérdidas, es importante analizar la situación y optar un cambio de modalidad. Lo cual, nos hará tener unos pagos fraccionados de Impuestos sobre Sociedades menores o incluso nulos, que serán más razonables y ajustados a la realidad por la que está pasando nuestra empresa.
Para solicitar el cambio de modalidad, también hay unos plazos establecidos por la Administración. Por lo que si nuestro ejercicio fiscal coincide con el cierre de año (31/12/2020), tenemos hasta día el 28 de Febrero de 2021 para presentar la solicitud de cambio.
Por último y no menos importante, también debemos tener en cuenta que, para el Impuesto sobre Sociedades, según el artículo 101 de la Ley 27/2014 que lo regula, se consideran Grandes Empresas, aquellas que superen los 10 millones de euros de facturación en el periodo impositivo inmediato anterior. Ya que serán consideradas empresas de reducida dimensión las que hayan obtenido una cifra de negocios inferior a esa cifra. Este hecho determina la posibilidad de beneficiarse o no de los incentivos fiscales reservados para entidades de reducida dimensión tales como la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado, o tipos reducidos de gravamen.
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