Fiscalidad de la subvención otorgada por una Comunidad Autónoma para autónomos en dificultades por COVID-19

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En principio si la ayuda percibida se aplica a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrá en Renta, el tratamiento de subvención corriente, es decir, de ingreso en el ejercicio.

Consulta Vinculante V0105-21, de 28 de Enero de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 116/2021). 

La subvención percibida de una Comunidad Autónoma, en la medida en que no tiene encaje en otros conceptos del Impuesto y tiene por objeto compensar la disminución de ingresos obtenidos en la actividad económica, es un rendimiento de actividades económicas en el IRPF que se debe imputar conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

Si el contribuyente opta por el criterio de cobros y pagos para la imputación temporal de los rendimientos de la actividad económica por aplicación de las normas del Impuesto de Sociedades, le resulta de aplicación la Norma de valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos, que establece su imputación a resultados en función de la finalidad para la que se concede la subvención.

Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio.

Mientras que si la subvención está destinada a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas.

Si los bienes no son susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.

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