Para que Hacienda pueda interponer una sanción
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Para que Hacienda pueda interponer una sanción, es necesario que el contribuyente haya actuado con dolo o culpa ¡Y la Inspección debe demostrar que se dan estos elementos¡
Sanciones tributarias deben cumplir unos principios básicos previstos claramente en la ley:
- Dolo o culpa. En primer lugar, el contribuyente debe haber actuado con dolo o culpa. Su actuación debe ser “reprochable”. Por tanto, no es posible sancionar discrepancias interpretativas o el simple hecho objetivo de ingresar menos de lo que Hacienda considera.
- En segundo lugar, es necesario que la Administracion demuestre la existencia de esos elementos subjetivos (el dolo o la culpa) y motive lo suficiente la sanción.
Pues bien aunque estos principios parecen claros, Hacienda sigue equivocándose a la hora de imponer sanciones, y dichos errores deben hacer que las sanciones queden sin efecto.
Casos recientes
Caso 1. Un contribuyente coro una indemnización sobre la que aplico la reducción del 40{8385b154db78b2ef4d8d12467dd0cf7f29203b57af38a3a35db8d8108992415f} por rendimientos irregulares. No obstante, Hacienda considero que dicha reducción no era aplicable (la renta se había generado en un plazo inferior a dos años), por lo que giro la liquidación correspondiente más una sanción adicional, tras varios recursos los Tribunales han anulado dicha sanción:
- Hacienda no puede sancionar alegando simplemente que la norma es muy clara y que no se aprecia una “discrepancia interpretativa razonable”. Debe razonar de forma precisa y con datos concretos porque considera que hay culpabilidad.
- A la vista de esos razonamientos, el contribuyente puede exponer los suyos y defenderse de forma efectiva. Apunte. Es decir, Hacienda debe ser la primera en “enseñar sus cartas”.
Caso 2. En otro caso, Hacienda justifico suficientemente la sanción (ya que incorporo al expediente datos y pruebas que demostraban la actuación culpable del contribuyente), pero no justifico los elementos aplicados a la hora de graduarla:
- Cuando ocurre algún agravante que aumenta la sancion, Hacienda también debe justificarlo con datos concretos, sin que sea válido un mero “juicio de valor” del inspector.
- Es cierto que, al final, la Inspección siempre acaba haciendo juicio de valor (“A la vista de todos estos datos se considera que estos actos son sancionables…”) ¡Atención¡ Pero este razonamiento debe hacerse después de haber obtenido todos los datos posibles, de forma que la conexión entre estos y la culpabilidad del contribuyente sea clara y razonable.
Comentario
Recurso. Así pues, si recibe una sanción de Hacienda y considera que no esa suficientemente motivada, recúrrala. Apunte, En caso de que los tribunales la anulen, Hacienda no podrá subsanar ese defecto y no podrá dictar una nueva sanción por el mismo motivo, ya que la falta de motivación no es un simple elemento formal de la multa, sino un elemento material que constituye un presupuesto para su validez.
Fuente:
Audiencia Nacional, Sentencia 2 de octubre de 2014.
TSJ Madrid, sentencia de 21 de octubre de 2014
Resolución del TEAC de 5 de febrero de 2015
Luis Tomas Romo Casas
Economista.
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