Un salvavidas fiscal para los afectados de la Línea 7B de Metro: análisis de la bonificaciones

La crisis social y urbanística generada por los daños estructurales de la Línea 7B de Metro en San Fernando de Henares ha encontrado una respuesta contundente en la legislación fiscal de la Comunidad de Madrid. Más allá de las ayudas directas, el legislador autonómico ha introducido un importante alivio tributario a través de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Este artículo analiza en detalle la nueva bonificación del 100% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y en Actos Jurídicos Documentados (AJD), una medida de carácter eminentemente extrafiscal diseñada para mitigar el impacto económico sobre las familias que han perdido su hogar.

¿En qué consiste exactamente la medida?

La Disposición final tercera de la Ley de Presupuestos para 2025 introduce una nueva Disposición transitoria octava en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos. Esta disposición establece una bonificación del 100% de la cuota tributaria en dos modalidades:

1. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): para la adquisición de una vivienda de segunda mano que sustituya a la afectada.
2. Actos Jurídicos Documentados (AJD): para los documentos notariales que formalicen la adquisición de la nueva vivienda (sea de obra nueva o de segunda mano), así como para operaciones registrales vinculadas, como la declaración de obra nueva o la división horizontal.

En la práctica, esto supone la exención total del pago de estos impuestos, aliviando significativamente la carga financiera que implica la compra de una nueva vivienda en una situación de extrema necesidad.

Claves para su aplicación: requisitos y beneficiarios

Para poder acogerse a esta bonificación, es fundamental cumplir con una serie de requisitos tasados en la norma:

– Beneficiarios: pueden ser tanto personas físicas como jurídicas que fueran propietarias o usufructuarias de un inmueble afectado.

– Condición de «afectado»: la norma delimita con precisión quién tiene esta consideración. Se remite a los inmuebles identificados en el fundamento de derecho quinto de la Orden de 21 de febrero de 2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, que inició de oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Es crucial verificar que el inmueble original del cliente esté incluido en dicho listado o en los que lo complementen.

– Acto bonificado: la bonificación se aplica a la adquisición de un inmueble en sustitución del afectado y que sea de «análogas características». Este es un concepto jurídico indeterminado que, previsiblemente, será fuente de consulta y requerirá una interpretación caso por caso, atendiendo a criterios de superficie, valor o tipología, entre otros.

– Vigencia temporal: el derecho a aplicar la bonificación se extiende hasta cuatro años naturales después de la notificación del acuerdo que ponga fin al procedimiento de responsabilidad patrimonial de cada afectado.

Incompatibilidades a tener en cuenta

El legislador ha querido evitar la acumulación de beneficios fiscales, estableciendo incompatibilidades expresas:

– La bonificación en TPO es incompatible con la regulada en el artículo 30 bis (bonificación por adquisición de vivienda habitual).

– La bonificación en AJD es incompatible con las establecidas en los artículos 38 bis y 38 ter.

Pero estas dos bonificaciones, aunque se pueden aplicar en toda la Comunidad de Madrid tienen requisitos de edad y precio de la vivienda para obtener el 100%. Con lo cual será tarea del asesor fiscal analizar la situación particular del contribuyente y determinar qué beneficio resulta más favorable

Ejemplo práctico: el ahorro fiscal en cifras

Para comprender el alcance real de esta medida, analicemos un caso práctico. Imaginemos a una familia afectada que, tras perder su vivienda en San Fernando de Henares, adquiere una nueva vivienda de segunda mano por un valor de 300.000 euros. En una situación normal, la adquisición de esta vivienda estaría sujeta al tipo general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) vigente en la Comunidad de Madrid.

– Valor de la vivienda: 300.000 €

– Tipo general de TPO (Comunidad de Madrid): 6%

– Cuota a pagar: 300.000 € x 6% = 18.000 €

Con esta medida, la familia se ahorraría 18.000 euros que no tendría que pagar a la Comunidad de Madrid.

La retroactividad: ¿qué pasa si ya se pagó el impuesto?

Uno de los aspectos más relevantes de la norma es su carácter retroactivo. La bonificación es aplicable a las adquisiciones realizadas desde la fecha de entrada en vigor de la citada Orden de 21 de febrero de 2022.

Esto abre la puerta a que los afectados que compraron una vivienda de sustitución entre esa fecha y la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para 2025, y que abonaron el TPO o AJD correspondiente, puedan solicitar la devolución de lo pagado. El procedimiento para ello es la rectificación de la autoliquidación, tal y como prevé el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Escrito por David Fraile, Asesor Fiscal en Ponter

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