Cómo pagar menos impuestos: libertad de amortización y amortización acelerada

En el día a día de cualquier empresa, invertir en un equipo informático, un inmueble, mobiliario o un vehículo es algo habitual. Lo que no siempre se tiene tan claro es cómo afecta esta inversión realizada fiscalmente. Aquí es donde entran en juego dos incentivos fiscales muy interesantes que pueden aplicar las empresas de reducida dimensión que es la libertad de amortización y la amortización acelerada. Ambos incentivos permiten deducir antes el coste de una inversión y por tanto pagar menos impuesto de sociedades.

Lo primero de todo, ¿qué es amortizar?

Cuando una empresa compra, por ejemplo, una máquina por 10.000€, no puede deducirse ese gasto de golpe (salvo excepciones). Lo normal es repartirlo durante los años en los que se estima que el bien va a utilizarse. Eso es amortizar: distribuir el coste de un bien a lo largo de su vida útil.

Fiscalmente, la Agencia Tributaria, establece unas tablas con unos porcentajes máximos y mínimos. Estos porcentajes se pueden aumentar siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Amortización acelerada de elementos de inmovilizado nuevos

Los requisitos para poder aplicar la amortización acelerada son:

1) Empresa de reducida dimensión.

2) Que se trate de elementos nuevos de inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, así como de elementos de inmovilizado intangible.

Que se entiende por elemento “nuevo” es cuando sea utilizado o puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez por el contribuyente. No se consideraría nuevo por ejemplo una máquina que se compra de segunda mano ya que previamente ha sido utilizada.

Hay una particularidad para los edificios, ya que se considerarán usados aquellos cuya antigüedad sea superior a 10 años. La amortización acelerada, consiste en multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas publicadas por la AEAT.

Libertad de amortización con creación de empleo

Los requisitos a cumplir para poder aplicar libertad de amortización son:

1) Empresa de reducida dimensión.

2) Que se trate de elementos nuevos de inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias.

3) Durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en el que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

4) Hay un límite de libertad de amortización, el límite es que la cuantía máxima que se amortice libremente no supere el importe de multiplicar 120.000€ por el incremento medio de la plantilla media total de la actividad económica.

Siempre que se cumplan todos los requisitos anteriores se podrá aplicar la libertad de amortización, pero que pasa si se incumple el requisito de incrementar o mantener la plantilla, deberá ingresar la cuota íntegra que hubiera correspondido a la cantidad deducida en exceso, más los intereses de demora correspondientes.

Escrito por Ainhoa Muñoz, Asesora fiscal en Ponter

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