Aprobado el Real Decreto de Factura Electrónica para B2B

El pasado 25 de marzo de 2026, el Consejo de Ministros ha aprobado finalmente el Real Decreto que desarrolla el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), estableciendo la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales (sistema B2B). Se trata de un desarrollo reglamentario que el tejido empresarial llevaba esperando desde la aprobación de la norma matriz en septiembre de 2022 y que, tras varios borradores —el primero en junio de 2023, el segundo en enero de 2024 y un tercero sometido a audiencia pública en marzo de 2025—, ve por fin la luz.

La norma se alinea con la estrategia europea de digitalización del IVA, en el marco de la iniciativa VIDA (VAT in the Digital Age) impulsada por la Comisión Europea, y tiene como objetivos fundamentales impulsar la digitalización del tejido empresarial español, reducir la morosidad comercial —situando España actualmente en un periodo medio de pago de unos 80 días, muy por encima de los 60 días que fija la normativa europea— y facilitar que las empresas, especialmente las pymes, cobren antes y con mayor previsibilidad.

Aspectos clave del Real Decreto

Definición de factura electrónica

El Real Decreto define la factura electrónica como un fichero estructurado de lectura automatizada, lo que supera definitivamente los formatos tradicionales como el PDF, las hojas de cálculo o el soporte en papel. Esta estandarización permitirá la integración directa con los sistemas contables y de gestión empresarial, eliminando tareas manuales de introducción de datos y reduciendo errores.

Formato UBL obligatorio

Una de las novedades más relevantes es la adopción del estándar UBL (Universal Business Language) como formato de intercambio obligatorio para las facturas remitidas a la solución pública de facturación electrónica, desplazando al tradicional Facturae utilizado hasta ahora en el entorno B2G (empresa-Administración). Esta decisión busca alinear la normativa española con los estándares europeos.

Obligación de informar del estado de la factura

El Real Decreto introduce la obligación de comunicar el estado de cada factura —aceptación, rechazo, fecha de pago efectivo—, añadiendo una capa de seguimiento y trazabilidad hasta su cobro. Esta medida permitirá a la Administración monitorizar el cumplimiento real de los plazos de pago y dotará a las empresas de mayor control sobre su ciclo de cobros y pagos.

Doble vía de intercambio

Las empresas dispondrán de dos alternativas para el intercambio de facturas electrónicas: (i) plataformas privadas de intercambio, que deberán estar interconectadas entre sí para evitar que un proveedor se vea forzado a operar en la plataforma elegida por su cliente; y (ii) una solución pública y gratuita desarrollada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), accesible para cualquier empresa o profesional, incluidos autónomos con bajo volumen de facturación. Independientemente de la vía utilizada, todos los emisores que no empleen la solución pública estarán obligados a remitir una copia fiel de cada factura a dicha plataforma.

Identificación mediante código único

Todas las facturas electrónicas deberán identificarse con un código único que contendrá el NIF del emisor, el número y serie de la factura, y la fecha de expedición.

Calendario de implantación escalonada

La entrada en vigor se producirá de manera escalonada, computándose los plazos no desde la aprobación del Real Decreto, sino desde la publicación de la orden ministerial del Ministerio de Hacienda que regulará los aspectos técnicos de la solución pública, prevista antes del 1 de julio de 2026. Así, los plazos serán los siguientes: empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros dispondrán de 12 meses desde dicha orden ministerial (previsiblemente hasta mediados de 2027); el resto de empresas y profesionales contarán con 24 meses (previsiblemente hasta mediados de 2028).

Adicionalmente, la obligación de informar sobre los estados de la factura tendrá plazos diferenciados: 36 meses desde la publicación del Real Decreto para empresarios con facturación superior a 6 millones de euros, y 48 meses para los de facturación inferior a dicho umbral. Durante el primer año de implantación, mientras coexistan sujetos obligados y no obligados, las facturas electrónicas deberán acompañarse de un documento PDF que asegure su legibilidad para quienes aún no estén sujetos a la medida.

Relación con Verifactu: dos normas, dos objetivos

La aprobación de este Real Decreto coincide temporalmente con el proyecto Verifactu (Real Decreto 1007/2023), ya en vigor aunque con efectos prácticos pospuestos a 2027. Aunque ambas normas se han tramitado en paralelo, persiguen objetivos distintos: Verifactu está orientado a combatir el fraude fiscal, imponiendo requisitos a los desarrolladores de software de facturación para dificultar la manipulación de registros. La factura electrónica B2B, por el contrario, no tiene un enfoque primordialmente fiscal, sino que busca mejorar el funcionamiento operativo de las empresas, reducir cargas administrativas y generar ahorros de costes.

Régimen sancionador y exclusiones

El incumplimiento de la obligación de facturación electrónica podrá acarrear sanciones económicas de hasta 10.000 euros para las empresas que, estando obligadas, no permitan recibir facturas electrónicas. La obligación no será aplicable cuando alguna de las partes no tenga en territorio español la sede de su actividad económica ni un establecimiento permanente al que se dirija la facturación, ni a las operaciones documentadas mediante tiques o facturas simplificadas (típicamente comercio minorista y servicios de bajo importe).

Valoración y recomendaciones

La aprobación de este Real Decreto supone un hito significativo en la modernización del tejido empresarial español. España ya intercambia más de 550 millones de facturas electrónicas al año, generando un ahorro estimado superior a 2.700 millones de euros. No obstante, las empresas y profesionales deben ser proactivos en la adaptación de sus sistemas, anticipando los plazos y evaluando tanto la solución pública de la AEAT como las plataformas privadas disponibles. Desde Ponter, recomendamos iniciar cuanto antes el análisis del impacto de esta norma en los procesos de facturación y gestión de cada organización, aprovechando el periodo transitorio como una oportunidad de modernización y mejora competitiva.

Escrito por David García, Manager fiscal en Ponter

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