Comunicado: Real Decreto de Moratoria de VeriFactu

A la luz del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, desde Ponter queremos exponerte nuestras recomendaciones. 

No basta con la decisión del Gobierno

Al ser publicado como Real Decreto-ley, no basta con la decisión del Gobierno, sino que es necesario que sea sometido a debate y votación en el Congreso de los Diputados, en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación.

Por lo tanto, si llegado el plazo de 30 días y no se lograse la convalidación en el Congreso, se produciría la derogación expresa del Decreto-ley, y por tanto las fechas de entrada en vigor, sería las conocidas anteriormente (1 de enero de 2026 para empresas, y 1 de julio para autónomos).

Continúa como hasta la fecha

Ante este riego latente, recomendamos a nuestros clientes que hayan adoptado y adaptado el Sistema VeriFactu en sus softwares informáticos, así como a través de Quantum que Ponter ha puesto a su disposición, continuar con el proceso como hasta la fecha.

Pues lo que el presente Real Decreto-ley no ha alterado en su cuerpo jurídico es que “los obligados tributarios deberán tener adaptados los sistemas de informáticos a las características y requisitos establecidos en el RD 1007/2023 concerniente a los procesos de los sistemas de facturación, con lo que sigue vigente, y las sanciones punitivas en este ámbito son cuantiosas.

Beneficios para el contribuyente

Cualquier avance que se logre en este ámbito dentro del sistema VeriFactu, sin interrupciones, beneficiará en el futuro a los contribuyentes obligados, que en cualquier caso deberán estar preparados para su puesta en marcha definitiva.

Desde el Área Fiscal de Ponter, estamos a tu disposición. Para más información, no dudes en ponerte en contacto con tu Asesor Fiscal habitual.

El equipo de Ponter

Que no te lo cuenten.

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