El Constitucional ampara a una empresa frente a las notificaciones electrónicas de Hacienda
El Tribunal Constitucional (TC), en su sentencia 147/2022 de 29 de noviembre, ha amparado a una sociedad mercantil frente a las notificaciones electrónicas de la Hacienda Pública.
La génesis administrativa y judicial del caso en cuestión arranca en octubre del 2011. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a través de una de sus administraciones en la Comunidad de Madrid, dictó un acuerdo de inclusión obligatoria de la sociedad mercantil (parte demandante) en el sistema de dirección electrónica habilitada (DEH).
Lo hizo con la consiguiente asignación de una específica dirección para hacer llegar notificaciones al tratarse de una persona o entidad comprendida en el artículo 4 del Real Decreto 1363/2010. Este regula los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT. La notificación de este hecho se cursó por medio de certificado postal, cuyo acuse de recibo tras un segundo intento consta como recibido por doña A.R.C, familiar del destinatario. Pero en ningún caso estaba vinculada ni laboral ni mercantilmente con la sociedad en cuestión.
En febrero de 2014, esa misma administración tributaria— de Madrid— inició procedimiento de comprobación limitada, tras detectar ciertas incidencias respecto de los cuatro trimestres del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondientes al ejercicio 2012. Este hecho se emitió por notificación electrónica a la demandante. Transcurrieron los 10 días hábiles de rigor para contestar al requerimiento sin que la mercantil accediera a su contenido. Por tanto, la AEAT entendió que la notificación había sido rechazada a primeros de marzo de ese año. Tuvo por efectuado el trámite de notificación y continuó con el procedimiento tributario.
Notificaciones de Hacienda
En abril de 2014 formuló propuesta de resolución y confirió el trámite de alegaciones a la parte interesada (la demandante) por plazo de 10 días. En ese tiempo la mercantil tampoco accedió al buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada. Igualmente, calificó como efectuado el trámite de notificación y siguió el procedimiento. En mayo, la AEAT dictó acuerdo de liquidación provisional. La cuantía superaba los 52.000 euros al no haber considerado las cuotas deducibles de la sociedad, por no haber aportado la documentación requerida al inicio del procedimiento (el libro registro de facturas recibidas, entre otros), por no haber accedido a la notificación electrónica. Este acto también se notificó por vía electrónica, sin que la mercantil (demandante) accediera a su contenido una vez más.
Una vez iniciada la vía ejecutiva de apremio, en noviembre de 2015 la demandante de amparo dirigió un escrito a la AEAT y al TEAR de Madrid. Interpuso una reclamación económico-administrativa contra la liquidación provisional del IVA de 2012. Por medio de resolución, el TEAR de Madrid inadmitió a trámite la reclamación económico-administrativa por «extemporánea».
El anterior hecho provocó que la mercantil demandante presentara, en diciembre de 2016, un escrito ante la AEAT solicitando la nulidad de pleno derecho en base al artículo 217.1 a) LGT. Alegó que: «Todas las notificaciones, desde el inicio del procedimiento tributario de comprobación limitada, se habían intentado a través de la sede electrónica, con avisos a un correo electrónico que la mercantil demandante no tenía habilitado. Esta es una cuestión que la AEAT conocía y le constaba, que nunca fueron leídas y que, por tanto, nunca tuvo conocimiento efectivo de los requerimientos que le iban efectuando. A pesar de tener la constancia de la ausencia efectiva de notificación, la AEAT no remitió en ningún momento carta alguna, aunque fuera de carácter informativo, que indicara el procedimiento que se estaba siguiendo. Siguió adelante con el mismo hasta aprobar la liquidación paralela, en la que, con vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24 de la CE, se eliminaron todas las cuotas deducibles en operaciones interiores corrientes al no haberse aportado los libros-registro y facturas correspondientes, por no haber atendido los requerimientos, que en dicha fase eran desconocidos por esta parte […]».
Ni que decir tiene que la AEAT denegó la solicitud de nulidad de pleno derecho, ya que alegó que el trámite de notificación se había efectuado de manera correcta. También contemplaron esta cuestión posteriormente en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa: desde el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, en febrero de 2018; pasando por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en 2018; hasta terminar en la Sección Primera de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que rechazó el recurso de casación presentado por la demandante en abril de 2019.
El amparo del Tribunal Constitucional
La demandante interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Lo hizo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, en las vertientes del derecho de audiencia, y al derecho a obtener una resolución fundada en derecho en el ámbito administrativo, con proscripción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Dicha lesión se atribuye a la resolución de la AEAT de abril de 2017, que inadmite a trámite la solicitud de nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional de los cuatro trimestres del IVA de 2012. También expuso que, tanto en la vía administrativa como en la judicial, la mercantil recurrente había sido víctima de una interpretación rigorista de la normativa sobre la sede electrónica. Pese a tener conocimiento la AEAT de que aquella no accedió a las notificaciones, lo que le ha colocado en franca indefensión.
Por providencia de 19 de abril de 2021, la Sección Segunda del TC acordó admitir a trámite el presente recurso, puesto que «se plantea un problema que afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal».
En su sentencia posterior, objeto de este análisis, el TC censura el proceder de la AEAT: «Por conferir eficacia a las notificaciones y requerimientos efectuados en la dirección electrónica habilitada y asignada a la entidad recurrente, al limitarse a constatar que transcurrió el tiempo exigido por la normativa para considerar válidos los intentos de notificación. Pero sin tener en cuenta la indefensión sufrida por esta última, puesto que fue sabedora de que aquella no accedió a la referida DEH- Por tanto, no tuvo conocimiento de las comunicaciones remitidas. También se reprueba la liquidación practicada por la AEAT, puesto que se podría haber recurrido a medios alternativos para comprobar el IVA soportado por la mercantil» (como es el modelo 347 de operaciones con terceros a efectos del IVA).
Aquí se pone en solfa que la Administración Tributaria sea tan rigorista con los medios electrónicos para las notificaciones y, al mismo tiempo, obvie los modelos electrónicos de declaraciones presentados para contrastar la información tributaria. De esta manera, perjudicando gravemente al contribuyente sujeto al procedimiento de comprobación limitada.
Sentencia del Tribunal Constitucional
La sentencia finaliza haciendo hincapié en el hecho de que «la AEAT supo que la interesada no tuvo conocimiento del requerimiento que fue objeto por vía electrónica; sin embargo, no empleó formas alternativas de comunicación, a fin de advertirla del procedimiento de comprobación limitada que había iniciado y de la documentación contable que recababa […]. Ante lo infructuosos de las comunicaciones practicadas por vía electrónica, la AEAT debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las mismas llegaran al efectivo conocimiento del interesado». Denota una actuación a sabiendas de que el contribuyente jamás respondería a los requerimientos y simplemente bastaba con sentarse a esperar a que cayesen los días del calendario, hasta llegar a la vía ejecutiva de apremio.
Por todo ello, el TC reconoce la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Por este motivo, acuerda la nulidad de las resoluciones judiciales y administrativas concernidas. También ordena retrotraer las actuaciones el momento anterior al dictado del acuerdo de liquidación provisional, a fin de que la AEAT proceda de manera respetuosa con el derecho fundamental lesionado.
Se trata de una magnífica noticia para todos aquellos obligados tributarios que se encuentren en una situación análoga y que puedan luchar en su argumentación frente a la Administración Tributaria y a los órganos jurisdiccionales, con esta poderosa herramienta jurisprudencial que el Tribunal Constitucional acaba de poner a su disposición.
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