DANA en Valencia: medidas fiscales urgentes para los afectados

Ayer, 12 de noviembre, se aprobó el Real Decreto Ley 7/2024 que establece una serie de medidas fiscales urgentes para los afectados por la DANA en diversas comunidades autónomas, especialmente en la Comunidad Valenciana.

La gravedad de daños personales y materiales han exigido una actuación en todos los sentidos por parte de las distintas administraciones públicas; traduciéndose en parte, en este Real Decreto. 

A continuación, analizaremos estas medidas fiscales y cuál es su impacto para los afectados por este devastador temporal.

Medidas fiscales para combatir la DANA  

Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas

Los contribuyentes que desarrollen su actividad económica en el método de estimación objetiva en alguno de los municipios mencionados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024 podrán reducir un 25% del rendimiento neto de módulos de 2024 trasladado a la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024. 

Impuesto sobre el Valor Añadido

Los sujetos pasivos que desarrollen actividades en los municipios mencionados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024 y estén acogidos al régimen especial simplificado podrán reducir las cuotas devengadas por operaciones corrientes en un 25%. 

La reducción se tendrá en cuenta para el cómputo anual de la cuota del régimen especial simplificado del ejercicio 2024. 

Renuncia Estimación Objetiva

Se permite que a los contribuyentes que desarrollen su actividad en estimación objetiva y desarrollen la misma en los municipios mencionados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, renunciar de forma excepcional al régimen de módulos de 2024, pasando a tributar en el régimen de estimación directa simplificada, pudiendo volver a la estimación objetiva en el 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto. 

La renuncia a régimen de estimación objetiva se podrá presentar en el mes de diciembre 2024 o en la declaración del pago fraccionado del cuatro trimestre de 2024 en la forma de estimación directa.

Lo mencionado en el apartado anterior no será de para los contribuyentes que hubieran cesado en el ejercicio de su actividad con anterioridad a 29 de octubre de 2024.

Ampliación de Beneficiarios

Se amplían los beneficiarios de las ayudas a empresas y autónomos, no solo a los que tuvieran su domicilio fiscal en los municipios afectados por la DANA, sino a todos aquellos que desarrollasen y explotasen su actividad en dichos municipios. 

Exención de IBI (naturaleza rústica)

Se aprueba la exención de IBI correspondiente al año 2024 para fincas, locales de trabajo o similares de naturaleza rústica de los que sean titulares agricultores y ganaderos y que hayan sufrido pérdidas en la producción. 

Escrito por María Iglesias Grillo, asesora fiscal en Ponter Abogados

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