Disfrute de vacaciones: dudas frecuentes
Descubre todo lo que necesitas saber sobre tu derecho a las vacaciones: su duración, cómo planificarlas y qué hacer en situaciones de carácter especial.
Duración y generación de vacaciones
El derecho al disfrute de vacaciones de las personas trabajadoras que presten servicios por cuenta ajena está regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. El mismo establece que el periodo de vacaciones anuales, que en todo caso siempre serán retribuidas, será el pactado en el convenio colectivo aplicable a la relación laboral o en el contrato laboral suscrito entre las partes, no pudiendo ser en ningún caso dicho periodo inferior a 30 días naturales. Sin embargo, en ocasiones, en el contrato de trabajo o en el convenio de aplicación, los días vienen expresados en días hábiles, en lugar de naturales.
En caso de regirnos por días hábiles, debemos tener en cuenta que no cuentan ni sábados, ni domingos, ni festivos. Los 30 días naturales se aplican independientemente de si la jornada del trabajador es a tiempo parcial o a tiempo completo. Igualmente, es importante destacar que las vacaciones no son sustituibles por compensación económica.
Si bien el periodo de vacaciones anuales no puede ser inferior a 30 días, debemos tener en cuenta que las mismas se generan con cada año natural. Por lo tanto, si llevamos trabajando en una empresa menos de ese periodo de tiempo, los días de vacaciones que nos correspondan serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado, generalmente aplicando la regla de 2,5 días de vacaciones devengados por mes trabajado.
¿Cómo elegir y planificar las vacaciones?
En cuanto a la forma de elegir el periodo de vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo o periodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. Por lo tanto, habrá que fijar los días que se van a disfrutar de común acuerdo entre trabajador y empresario, no pudiendo ninguna de las dos partes imponer los días de disfrute de las mismas sin acuerdo entre ambas.
De igual modo, el trabajador debería conocer, al menos con 2 meses de antelación, los días de vacaciones que le van a corresponder ese año.
Vacaciones y situaciones especiales: desacuerdo, incapacidad temporal y despido
Desacuerdo
¿Qué sucede si no hay acuerdo entre el trabajador y la empresa? En caso de desacuerdo, será la jurisdicción social, mediante un juicio sumario y preferente, la que fije las fechas de disfrute de las vacaciones, siendo irrecurrible la sentencia que recaiga en el procedimiento.
Periodos de incapacidad temporal
En no pocas ocasiones, los trabajadores nos plantean dudas acerca de lo que sucede con los periodos de vacaciones que se solapan o que se ven interrumpidos por periodos de incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. En estos casos, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Además, en casos de incapacidad temporal por causa laboral o común, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones una vez que finalice la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Es decir, los días de vacaciones no se pierden y se pueden disfrutar después de las contingencias anteriormente referidas.
Con carácter general, las vacaciones habrán de disfrutarse dentro del año natural en que se han generado, aunque últimamente, la jurisprudencia está cada vez abriendo más la posibilidad de ampliar ese periodo de disfrute en el año siguiente.
En cuanto al salario del trabajador durante el periodo de vacaciones, debe ser el mismo que si estuviese trabajando de forma ordinaria, a excepción de posibles conceptos variables de la nómina, tales como, por ejemplo, kilometraje, debiendo abonarse, con carácter general, el resto de complementos de la nómina de un mes ordinario, siempre que estén consolidados durante al menos 6 meses antes.
¿Y si me despiden?
En caso de despido, los días de vacaciones que hayamos devengado y que no hayamos disfrutado a fecha de la extinción de la relación laboral, nos los tendrán que abonar en el finiquito y además la empresa deberá cotizar por ellos. Es importante mencionar que no es posible sancionar al trabajador con pérdida de días de vacaciones, por muy grave que sea la falta cometida, e igualmente debemos tener en cuenta que, durante el periodo de vacaciones, es totalmente legal despedir a un trabajador, siempre que se cumplan los requisitos de forma establecidos legalmente.
Además, durante el periodo de vacaciones, el trabajador tiene la posibilidad de prestar servicios para otra empresa, siempre que se respeten las reglas de no competencia con la empleadora originaria. Igualmente, siempre es recomendable recoger el periodo de disfrute de vacaciones y los días autorizados, bien en un documento firmado por ambas partes, o bien mediante algún registro electrónico en el que quede constancia de los días efectivamente que se van a disfrutar, para evitar posibles problemas.
Conclusiones
Conocer y entender tus derechos sobre las vacaciones es clave para asegurar un descanso adecuado y bien remunerado. Planificar de manera conjunta con la empresa, estar informado sobre cómo afectan las situaciones especiales y conocer tus opciones en caso de desacuerdo te permitirá disfrutar plenamente de este derecho esencial.
Escrito por Abel Rodríguez Romero, abogado en Ponter Abogados
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!