El fondo de comercio es un activo intangible que representa el valor adicional que tiene una clínica dental en funcionamiento, más allá del valor de sus activos identificables (equipamiento y aparatología o existencias) y sus pasivos.
Este valor adicional proviene de elementos que no se pueden valorar de forma individual pero que contribuyen a que la empresa genere beneficios futuros.
¿Qué elementos forman parte del fondo de comercio?
– La cartera de pacientes.
– La reputación o el prestigio de la clínica.
– La ubicación del negocio.
– El conocimiento y la experiencia del equipo (know-how).
– El grado de dependencia del odontólogo titular de la clínica.
¿Cómo se valora el fondo de comercio?
El fondo de comercio es igual a la diferencia existente entre el precio de compraventa y el valor razonable de los activos netos identificabas.
En la práctica, no existe un único sistema de valoración aceptado, sino que se emplean diferentes métodos para aproximar su valor, vamos a detallar los más comunes:
1) Capacidad de generación de beneficios: se trata de capitalizar los resultados mediante la aplicación de múltiplos de EBITDA. En el sector dental, es habitual aplicar múltiplos que oscilan, con carácter orientativo, entre tres y seis veces el beneficio operativo normalizado.
2) Descuentos de flujo de caja: es el método más sólido desde el punto de vista técnico para la valoración del fondo de comercio, al basarse directamente en la capacidad de generación de tesorería futura del negocio en un horizonte de entre cinco y diez años.
Estos flujos deben obtenerse a partir de un proceso de normalización del resultado, ajustando, entre otros aspectos, la retribución del odontólogo titular a valores de mercado, la tasa de retención de clientes y las inversiones necesarias en mantenimiento y renovación de equipamiento.
Una vez estimados los flujos, se tienen que descontar dichos flujos una tasa que refleje el riesgo del negocio, en el ámbito de clínicas dentales, siempre hay que tener en cuenta las situaciones de elevada dependencia del odontólogo titular.
3) Referencias empíricas de mercado: en el sector odontológico es habitual utilizar porcentajes sobre la facturación anual, en un rango aproximado de entre el 70% y el 120% de la facturación anual, dependiendo de factores como la rentabilidad, la ubicación o el grado de especialización.
Otra práctica es vincular el valor a la calidad y estabilidad de la cartera de pacientes, lo que se denomina ratios por paciente activo. Estas referencias empíricas presentan limitaciones técnicas importantes, su utilización debe entenderse como un instrumento de contraste o validación de otras metodologías.
Condición clave para su reconocimiento
El fondo de comercio solo puede reconocerse contablemente cuando se adquiere a título oneroso, es decir, si ha habido una contraprestación para su adquisición. No es posible que una empresa genere y contabilice su propio fondo de comercio internamente.
Así lo determina el artículo 39 del Código de Comercio: «El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso.»
La fiscalidad del fondo de comercio
Desde el punto de vista fiscal, el fondo de comercio únicamente es amortizable cuando ha sido adquirido a título oneroso, es decir, cuando existe una contraprestación efectiva en su adquisición.
En estos supuestos, el artículo 12.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite su deducción mediante una amortización fiscal con el límite máximo del 5% anual. No obstante, desde el punto de vista contable, se amortiza, con carácter general, en un 10% anual, lo que origina diferencias temporarias que deben ser objeto de ajuste en el Impuesto sobre Sociedades. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, desde el punto de vista fiscal, el deterioro del fondo de comercio no resulta deducible, por lo que su recuperación solo puede producirse a través de la amortización fiscal anteriormente indicada.
Asimismo, la amortización del fondo de comercio constituye un elemento de planificación fiscal relevante, si bien su aplicación queda condicionada tanto a la efectiva adquisición onerosa como a la adecuada justificación del valor de mercado de la operación. En este sentido, una correcta valoración no solo tiene implicaciones económicas, sino que resulta esencial para garantizar la seguridad jurídica y fiscal de la operación. Asimismo, la Administración Tributaria puede comprobar el valor asignado al fondo de comercio, exigiendo que el mismo se corresponda con el valor de mercado.
Escrito por Antonio Morón, Manager Fiscal en Ponter





