Impuesto especial sobre envases de plástico no reciclables

Impuesto especial sobre envases de plástico no reciclables

En Ponter Abogados y Asesores abordamos el nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reciclables, así como su impacto en el tejido empresarial de España.

Hecho imponible del impuesto especial sobre envases de plástico no reciclables

Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de:

Los envases no reutilizables que contengan plástico:

  • Artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
  • Reutilizables: concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados.

Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

  • Productos intermedios obtenidos a partir de materias primas, que han sido sometidas a una o varias operaciones de transformación y que requieren de una o varias fases de transformación posteriores para poder ser destinados a su función como envase
  • Productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Supuestos de no sujeción

  • No tendrá la condición de fabricante quien a partir de los productos semielaborados le confiera la forma definitiva al envase o incorpore al mismo otros elementos de plástico que hayan resultado gravados por el impuesto, como pueden ser los cierres.
  • Las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
  • Envases destruidos antes del devengo.
  • Envío fuera del territorio de aplicación antes del devengo.

Exención

Principales supuestos que pueden ser de aplicación:

  • Envases, semielaborados o productos destinados a la contención, protección, manipulación, distribución y presentación de: medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario
  • Se exige declaración previa en la que los adquirentes manifiesten el destino de los productos que da derecho a gozar de la exención.
  • Pequeñas importaciones y adquisiciones hasta 5 kilogramos mensuales.

Devengo

Momento en que hace la obligación tributaria:

  • En caso de fabricación, en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, en el territorio de aplicación del impuesto, de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto por el fabricante.
  • En caso de adquisición intracomunitaria, el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte (salvo expedición de factura anterior).
  • En caso de importación, normas aduaneras.

Base imponible y tipo:

  • La base imponible está constituida por el peso en kg del contenido plástico del envase.
  • Se excluye el plástico reciclado.
  • El tipo impositivo es de 0,45 €/kg.

Obligaciones formales

Como fabricante o adquirente intracomunitario de productos sujetos:

  • Alta en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
  • Declaración e ingreso del impuesto (mensual o trimestral).
  • Acreditación exenciones / no sujeción.
  • Llevanza de contabilidad (borrador Orden Ministerial).
  • Repercusión en factura.

Entrada en vigor

  • 1 de enero de 2023
  • Alta en registro territorial: del 1 al 31 de diciembre.
  • Entorno de pruebas disponible web AEAT.
  • Obligaciones contables probablemente pospuesta: la contabilidad del primer semestre de 2023 previsiblemente deberá reportarse a partir de julio de 2023.
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