La reducción de maternidad en el IRPF y el efecto ERTE
En el año 2020, estamos inmersos en la pandemia COVID-19 y las reglas de juego han cambiado muy mucho para aquellas madres, que se encuentren en una situación de ERTE.
Si usted es mujer trabajadora con hijos menores de tres años, puede deducirse en su IRPF hasta 1.200 euros al año. El incentivo es de 100 euros por cada mes en que esté trabajando, computándose desde el mes de nacimiento o adopción de cada hijo hasta el mes anterior al del transcurso de los tres años.
No obstante, recuerde que dicho incentivo no es aplicable mientras usted esté desempleada, en excedencia o en situación de baja por enfermedad (sí es aplicable durante la baja por maternidad).
Pues bien, si debido a la crisis sanitaria se ha visto afectada por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), cabe distinguir:
- ERTE de reducción de actividad. Si el ERTE es solo parcial (por ejemplo, si no ha de ir a trabajar solo unos días a la semana), podrá seguir disfrutando de la deducción como hasta ahora.
- ERTE de suspensión. En cambio, si se suspende la actividad durante uno o varios meses naturales completos, en dichos meses la deducción no será aplicable. Si una parte de algún mes sí ha trabajado, el incentivo se mantiene en dicho mes.
En caso de ERTE, las madres trabajadoras solo pierden la deducción por maternidad respecto de aquellos meses en los que su contrato haya estado suspendido todos los días.
Luis Tomas Romo Casas | Managing Partner
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un correo a recepcion@ponter.es o llamando al 925 257 113 / 915 930 381