Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales
El próximo 30 de noviembre vence el plazo para presentar el modelo 232 y siempre nos surgen dudas. Aquí te dejamos un resumen sobre las operaciones vinculadas y hacemos mención a cómo rellenar el modelo.
¿Quiénes tienen obligación de presentar el modelo 232?
OPERACIONES ESPECÍFICAS: (Facturación del socio, alquileres, nóminas, préstamos…) Siempre que el porcentaje de los administradores, socios… supere el 25% de participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios.
- Si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración > 50 % de la cifra de negocio de la entidad.
- Cuando se supere los 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo.
Si se realizan operaciones en el periodo impositivo con la misma persona o entidad cuando se supere los 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas).
¿Quiénes tienen la consideración de personas o entidades vinculadas? Estas claves también deberás incluirlas en el modelo 232
- Una entidad y sus socios o partícipes.
- Una entidad y sus consejeros o administradores.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral.
- Por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
¿Cómo se valorarán las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas?
- Método del precio libre comparable (art. 18.4.1º. a) LIS).
- Método del coste incrementado (art. 18.4.1º. b) LIS).
- Método del precio de reventa (art. 18.4.1º. c) LIS).
- Método de la distribución del resultado (art. 18.4.1º. d) LIS).
- Método del margen neto operacional (art. 18.4.1º. e) LIS).
- Otros métodos de valoración.
¿Qué tipo de operaciones existen y tendrás que detallar en el modelo 232?
- Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.).
- Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, «know-how», etc.
- Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios.
- Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda (excluidas operaciones tipo 5).
- Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excluidos intereses).
- Servicios entre personas o entidades vinculadas (art. 18.5 LIS) (incluidos rendimientos actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.).
- Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (art. 18.7 LIS).
- Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).
- Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).
- Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización, retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc.
- Otras operaciones.
NUESTROS TIPS
- Incluye en la memoria estas operaciones vinculadas y haz la siguiente mención “Todas las operaciones se encuentran valoradas a precios de mercado”.
- Ten en consideración que la nómina con cargo de administrador no se considera operación vinculada.
- Para valorar las nóminas puedes revisar los convenios o guiarte con salarios de empleados con las mismas funciones.
- Para valorar un alquiler puedes guiarte por Idealista, es la fuente mejor valorada de inmuebles a precios de mercado.
- Ten en cuenta que las operaciones son las que se generen en el año.
- Los grupos fiscales y las UTE no tienen obligación de presentar el modelo 232.
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María Iglesias
Departamento Fiscal Contable de PONTER
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