Modificación de medidas: ¿qué es y cómo afecta al convenio regulador?
Los procedimientos que resuelven las separaciones matrimoniales en las que existen menores establecen medidas de carácter personal y patrimonial que tienen como objetivo regular la nueva situación de la familia. Estas medidas pueden adoptarse por un juez, si el procedimiento ha sido contencioso, o de mutuo acuerdo mediante un convenio regulador que ha de ser aprobado judicialmente.
Ya sea de una manera o de otra, las medidas dictadas en la sentencia de separación o divorcio tienen carácter de definitivas y ante su incumplimiento se puede solicitar su ejecución.
Sin embargo, dichas medidas se estipulan en un momento específico, y por ende las circunstancias iniciales que motivan la adopción de las mismas pueden cambiar con el paso del tiempo ya que las relaciones familiares y de pareja tienen un carácter evolutivo, y a veces es necesario dar respuesta a nuevas situaciones.
El procedimiento judicial de modificación de medidas persigue alterar todas o alguna de las cláusulas establecidas en la sentencia inicial, todo ello con el objetivo de adecuarlas a la nueva realidad de los progenitores y de los menores. Este proceso puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo (artículo 777 LEC), de forma contenciosa bien por la voluntad de una de las partes o como consecuencia del incumplimiento del convenio (art. 770 LEC).
¿Cuáles son los requisitos para solicitar una modificación de medidas?
El Tribunal Supremo recoge la ya pacífica interpretación doctrinal y judicial, para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente, requiriendo la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar.
b) Que dicha modificación o alteración, sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas. Que haga suponer que de haber existido al momento del divorcio se habrían adoptado medidas distintas.
c) Que tal cambio sea estable o duradero, con carácter de permanencia, y no meramente ocasional o coyuntural, o esporádica.
d) Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le resulten más beneficiosas.
Como se ha reiterado por la jurisprudencia, solo se pueden dejar sin efecto o modificar, cualitativa o cuantitativamente, las medidas complementarias establecidas en una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad, en aquellas hipótesis en que las circunstancias determinantes de la originaria adopción de los efectos complementarios hayan experimentado un cambio sustancial.
¿Qué medidas se pueden modificar?
- Patria potestad: este cambio es excepcional y sólo se puede solicitar por causas de especial gravedad. Esta medida sólo se aplicará por parte de un juez en caso de que el titular de la misma haya incumplido las obligaciones que esta conlleva de manera reiterada (impagos de la pensión de alimentos, problemas de alcoholismo, etc.).
- Cambio en el régimen de guarda y custodia.
- Cambios en el régimen de visitas.
- Cambios en la pensión de alimentos.
- Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar
Como se puede comprender, las modificaciones de medidas son procesos muy habituales en la práctica jurídica. Lo más importante para que las mismas sean admitidas es que debe haberse producido un cambio sustancial y significativo, todo ello producido por hechos nuevos y relevantes y, sobre todo y lo más importante, debe hacerse siempre en beneficio de los menores.
Escrito por María Bueno Gómez, abogada en Ponter Abogados
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