Nuevo Régimen de Contratos Formativos: efectos en empresas y estudiantes
El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, establece el marco normativo que desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Este decreto actualiza y unifica la regulación de los contratos formativos, con el objetivo de garantizar una experiencia laboral con contenido formativo real, segura y protegida.
Modalidades del contrato formativo
El decreto distingue dos modalidades principales:
1) Contrato de formación en alternancia: dirigido a personas que aún se encuentran cursando estudios de formación profesional, universitaria o incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Este tipo de contrato combina empleo remunerado con formación teórica o práctica.
2) Contrato para la obtención de práctica profesional: Pensado para personas tituladas que necesitan adquirir experiencia profesional relacionada con sus estudios. La finalidad es facilitar la transición entre el mundo académico y el laboral.
Formalización y garantías
Todos los contratos formativos deben realizarse por escrito y acompañarse de un plan formativo individual, en el que se detallan:
- Duración del contrato.
- Puesto de trabajo y tareas asignadas.
- Objetivos formativos y actividades de aprendizaje.
Además, se refuerzan los derechos de información de la representación de los trabajadores, que deben recibir copia del contrato y del plan formativo. La norma también establece medidas para prevenir abusos, asegurando que los contratos tengan un auténtico contenido formativo.
Los trabajadores con contrato formativo cuentan con protección completa de la Seguridad Social, incluyendo cobertura por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Límites por centro de trabajo
Para asegurar la calidad formativa y la correcta tutorización, el decreto establece un límite máximo de contratos formativos simultáneos por centro de trabajo, en función del tamaño de la plantilla:
- Hasta 10 trabajadores: 3 contratos.
- De 11 a 30 trabajadores: 7 contratos.
- De 31 a 50 trabajadores: 10 contratos.
- Más de 50 trabajadores: 20% de la plantilla.
Los contratos con personas con discapacidad o con capacidades intelectuales limitadas no se incluyen en este límite. Los convenios colectivos pueden fijar restricciones adicionales.
Extinción del contrato
El contrato formativo puede extinguirse por causas generales previstas en el Estatuto de los Trabajadores y por causas específicas, como la pérdida de matrícula en el caso de formación en alternancia. La normativa exige que las tareas siempre deben estar relacionadas con la formación, evitando que se conviertan en trabajo rutinario sin aprendizaje.
Objetivos del Real Decreto 1065/2025
El Real Decreto 1065/2025 busca:
- Asegurar que los contratos realmente sirvan para aprender y adquirir experiencia.
- Evitar abusos como prácticas no remuneradas o contratos de “mano de obra barata”.
- Facilitar la transición entre estudios y empleo, especialmente para jóvenes y recién titulados.
- Dar seguridad jurídica a empresas y trabajadores.
En resumen, este decreto representa un paso importante para asegurar que los contratos formativos sean realmente una herramienta de aprendizaje y no un mecanismo de reducción de costes laborales. La normativa establece reglas claras sobre modalidades, formalización, límites, derechos y protección social, contribuyendo a una transición más efectiva entre el mundo educativo y laboral.
El RD entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que su aplicación efectiva comenzará el 17 de diciembre de 2025. Asimismo, se establece que los contratos formativos celebrados antes de su entrada en vigor se regirán por la normativa vigente en la fecha de su celebración.
Escrito por Marta Iglesias Casas, Asesora Laboral en Ponter




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