Régimen de visitas: el Supremo confirma que no será necesario entre abuelos y nietos si hay buena relación

El Tribunal Supremo ha aclarado que no es necesario establecer un régimen de visitas entre abuelos y nietos cuando ya existe una buena relación y no hay impedimentos, reafirmando que el interés del menor es la prioridad en estos casos.

Regulación del régimen de visitas

Nuestro Código Civil, al regular las relaciones paterno-filiales, contempla también el régimen de visitas de los menores con sus abuelos, hermanos y otros parientes cercanos.

Así, para blindar dichas relaciones del menor con su círculo cercano y asegurar que estas no puedan ser limitadas o suprimidas, establece en el apartado segundo del artículo 160 lo siguiente:

«No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de conflicto, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, fijar un régimen de visitas. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores

El caso

El 8 de septiembre de 2020, la abuela de un menor de padres divorciados interpuso demanda contra la madre del niño, solicitando el establecimiento de un régimen de visitas a su favor, que le permitiera estar con su nieto los miércoles de las tres primeras semanas de cada mes, incluyendo pernocta, y una semana en julio.

La madre del menor se opuso, argumentando que la abuela ya disfrutaba de la compañía del menor durante el régimen de visitas del padre, pues éste y la abuela vivían juntos. La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Ponteareas desestimó la demanda, señalando que: 

La regulación de las relaciones personales de los menores con sus allegados exige el análisis de las circunstancias familiares concurrentes en cada caso sobre la base de la protección del interés superior de los menores afectados, prevalente respecto de cualquier otro. En la demanda se esgrime, como único fundamento de la pretensión de regular judicialmente las relaciones de la demandante y su nieto, que la progenitora materna impide la relación entre ellos. Sin embargo, la prueba practicada ha permitido constatar que el menor, en la actualidad, sí tiene relación con su abuela cuando se encuentra en el régimen de visitas con el progenitor paterno, dado que este reside con aquella. Por tanto, no nos encontramos ante un supuesto de un menor que no mantiene relación con su abuela paterna porque así lo estén impidiendo los progenitores, de forma que haya que valorar la pertinencia de regular la relación personal, sino que esta ya está teniendo lugar con ocasión del régimen de visitas paterno filial.”

En otras palabras: que el niño ya mantenía una relación con su abuela a través del régimen de visitas paterno-filial

La abuela paterna insiste en el régimen de visitas

Frente a la sentencia, la abuela del niño recurrió a la Audiencia Provincial de Pontevedra, que estimó parcialmente la demanda inicial, estableciendo un régimen de visitas adicional los miércoles, sin pernocta y excluyendo los periodos vacacionales. 

Como consecuencia de lo anterior, la madre del menor interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo falló a favor de la madre, indicando que la Audiencia Provincial había aplicado incorrectamente el artículo 160 del Código Civil. 

La sentencia del Supremo (Sentencia 918/2024 de 27 de junio de 2024), se pronuncia sobre la cuestión del siguiente modo:

La sala se ha manifestado a favor de estas relaciones y establecido como regla que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores, pues, aunque la relación prioritaria es la paterno filial, debe prestarse una especial atención a la relación abuelos-nietos, en interés del propio menor, ya que aquellos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular y desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. 

No obstante, el precepto permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar, teniendo siempre como guía fundamental el interés superior del menor, pudiendo limitarse o suspenderse dichas relaciones, en aras de dicho interés, cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia un progenitor y que rige en la materia un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso y el interés superior del menor.

Lo que no ha dicho la sala es que el art. 160.2 CC se pueda aplicar cuando no existe impedimento a la relación entre los nietos y los abuelos o cuando la que se permite no resulta injustificadamente insuficiente.

Y es que, como dice el fiscal, con el que estamos de acuerdo, «del propio tenor literal del art. 160 CC y de una interpretación teleológica del mismo solamente procede este reconocimiento [el de visitas a los abuelos para poder relacionarse con sus nietos] cuando efectivamente se impida a los abuelos tener relación con los nietos o cuando, dadas las circunstancias concurrentes, este acceso sea muy restringido y el interés del menor exija ampliarlo.””

Es decir, la sala aclara que el régimen de visitas para los abuelos no se debe aplicar si ya existe una relación adecuada entre éstos y sus nietos, y no hay impedimento en esa relación. El Tribunal también enfatiza la consideración del interés superior del menor.

Conclusiones

La sentencia del Tribunal Supremo considera que no es necesario establecer un régimen de visitas adicional entre abuelos y nietos si la relación ya existe y no hay obstáculos. Además, también califica de paradójica la decisión de la Audiencia Provincial, provocando que la relación personal del menor con su abuela sea incluso mayor que la que aquel tiene con su padre. Es decir, el niño pasaría más tiempo con su abuela que con su propio padre.

Por tanto, el Tribunal Supremo ha dejado claro que para la aplicación del artículo 160 del Código Civil, habrá que tener en cuenta las circunstancias familiares y el interés del menor, y determinar si se está produciendo un impedimento en la relación de los nietos con los abuelos. En caso contrario, no podrá aplicarse el artículo mencionado. 

Escrito por Natalia Elvira Pérez, abogada en Ponter Abogados

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