Renta 2022: Los autónomos deberán declarar las ayudas recibidas durante la pandemia

El próximo 6 de abril dará comienzo la Campaña de la Declaración de la Renta 2022. Una fecha clave en el calendario fiscal de todos los contribuyentes pero, en especial, de los autónomos o trabajadores por cuenta propia. Y es que estos profesionales deben tener en cuenta que todas aquellas ayudas percibidas en 2021 para paliar los efectos de la pandemia tienen un coste fiscal y, por tanto, deben ser incluidas en la declaración del IRPF. Entre ellas, destacan las prestaciones por cese de actividad, el paquete de ayudas directas o los créditos ICO avalados por el Estado.

Con el objetivo de abordar cómo deben llevar a cabo la Declaración de la Renta estos trabajadores autónomos, Luis Tomás Romo, Socio Director de Ponter, participa en este interesante artículo que publica el medio Autónomos y Emprendedores.

Prestación por cese de actividad

Como asegura el citado medio, «la prestación por cese de actividad es la medida estrella implementada por el Gobierno para los autónomos desde el estallido de la pandemia. Aunque hay profesionales por cuenta propia que llevan cobrándola varios años seguidos, los beneficiarios sólo deberán de declarar los meses de 2021 que la hayan percibido«.

Cuestionado por esta ayuda, Romo apunta que «la prestación por cese de actividad puede declararse de dos maneras. Una opción u otra dependerá del sistema de tributación al que esté acogido el trabajador por cuenta propia». De tal manera que, «si está en estimación objetiva o módulos deberá declararla como rendimientos de actividades del trabajo. Y si está en estimación directa, deberá incluirla como rendimientos de actividades económicas».

Paquete de ayudas directas

Durante 2021, las comunidades autónomas han estado repartiendo ayudas directas entre los autónomos de su territorio para ayudarles a mantener su negocio. Los autónomos que se hayan podido beneficiar deberán declarar los importes de las ayudas directas como «rendimientos de actividades económicas«, señala nuestro Socio Director.

Créditos ICO avalados por el Estado

En referencia a este tipo de prestaciones, Romo destaca que el importe que reciben los autónomos por un préstamo no tributa, sea o no sea del ICO. «A nivel fiscal no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente, ya que más adelante tendrá que devolverlo. Diferente cuestión son los intereses que sí pueden ser deducibles».

Los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e inversión de los negocios. Por tanto, se sobreentiende que los autónomos que hayan solicitado uno de estos préstamos lo han hecho para su actividad y se permite la deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución.

Finalmente, nuestro Socio Director recuerda que existen otras prestaciones no relacionadas con la pandemia que deberán declararse igualmente. Así, habrá que incluir en la declaración de IRPF de este año todas las prestaciones -exceptuando algunas exentas- percibidas entre enero y diciembre de 2021 como: la jubilación, la Incapacidad Temporal, la viudedad, el favor de familiares o el cese de actividad ordinario.

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