¿Se puede recuperar el IVA impagado por clientes?
En el sistema tributario español, los empresarios y profesionales están obligados a declarar e ingresar el IVA repercutido en sus operaciones, incluso si no han cobrado la factura correspondiente. Esta situación puede generar un perjuicio económico considerable, pero la legislación contempla mecanismos para recuperar ese IVA cuando el crédito se considera incobrable.
Para recuperar el IVA impagado podrás minorar la base imponible del impuesto en tu declaración si el crédito se considera incobrable.
Según el artículo 80.4 de la Ley de IVA se puede modificar la base imponible de una operación cuando el crédito sea total o parcialmente incobrable.
Requisitos para que una operación se considere incobrable
1) Plazo de impago. Debe haber transcurrido al menos un año desde el devengo del IVA, excepto si es una PYME (empresario o profesional que su volumen de operaciones no supere los 6.010.121,04€), se considerará incobrable cuando hayan transcurrido mínimo seis meses.
2) Reclamación previa. Debe haberse reclamado el pago por vía judicial o mediante requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro.
3) Factura rectificativa. Es necesario emitir una factura rectificativa anulando la cuota de IVA repercutida.
4) Comunicación a la AEAT. Se debe informar a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa.
Excepciones
No procederá la modificación de la base imponible, cuando se trate:
De créditos que disfruten de la garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución.
Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto.
Escrito por Ainhoa Muñoz López, Asesora Fiscal en Ponter


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