Sistema “casa nido”: ¿cómo funciona?
El denominado sistema “casa nido”, es una de las últimas novedades que se aplican en el reparto de la convivencia de los menores tras haberse producido la separación o el divorcio de los progenitores.
¿En qué consiste?
Sus ventajas y desventajas son aún muy desconocidas por los ciudadanos, por lo que el objetivo del presente artículo es dar a conocer dicho sistema, puesto que en ocasiones puede resultar muy beneficioso para los menores, pues, no hemos de olvidar, que son el bien jurídico que goza de especial protección en los procedimientos de familia.
En primer lugar, es necesario reseñar que el sistema casa nido sólo se puede dar en casos de custodia compartida. Llegados a este punto es vital indicar que, al contrario de lo que sucedía en épocas pasadas, la custodia compartida es actualmente el régimen más frecuente y crece año a año. De hecho, ha sido el propio Tribunal Supremo el que ha dictaminado que dicho sistema ha de determinarse como “normal y no como excepcional”.
Mediante dicho sistema se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a los hijos menores, siendo los progenitores quienes “entran y salen” del domicilio familiar, permaneciendo los menores siempre en el mismo.
Ventajas y desventajas del sistema «casa nido»
Es un sistema que sin duda prioriza la estabilidad de los menores puesto que en sí sus rutinas no cambian, siguen viviendo en la misma casa, siguen asistiendo al mismo centro escolar, siguen compartiendo los mismos amigos, vecinos, etc.
Con este sistema, se evita el sentimiento de pérdida por el que pasan muchos menores tras el divorcio de sus padres, cuando se ven obligados a cambiar de domicilio en varias ocasiones durante el mes, de centro escolar, de amigos, etc.
Sin embargo, tanto la opinión doctrinal, como la jurisprudencia que se ha ido consolidando con la aplicación de dicho régimen, consideran que este sistema puede llegar a ser una fuente de conflictos por varios motivos.
En primer lugar, y desde el punto de vista económico, dicho sistema obliga a los progenitores al mantenimiento de dos viviendas: la vivienda familiar y la vivienda privada de cada uno de ellos en la que permanecen aquellas etapas en las que no hacen uso de la vivienda familiar.
Por lo tanto, dicho sistema sólo se podrá dar cuando los progenitores ostenten una capacidad económica que les permita sufragar los gastos que conlleva el mantenimiento de dos viviendas.
Por otro lado, no hemos de olvidar dos aspectos cruciales, teniendo siempre muy presente lo delicados que suelen ser la mayoría de los procedimientos de familia: la intimidad y la organización de los progenitores. Este sistema obliga a los progenitores a compartir, si bien en diferente tiempo, el mismo espacio, todo ello sin olvidar el proceso de separación y divorcio que se ha desarrollado previamente, proceso que en la mayoría de situaciones ha producido entre los progenitores problemas, reproches, etc. Todo ello puede ocasionar en la práctica numerosos conflictos que dificulten la convivencia y sobre todo la estabilidad de los menores, lo cual es el objetivo principal de este sistema.
Jurisprudencia
Así las cosas, la sentencia 61/2020 de enero de 2020 del Tribunal Supremo indica con respecto al sistema casa nido que “no es compatible con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a mantener tres viviendas (la de cada uno y la común), unido a la conflictividad que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común”. Ante ello, el alto tribunal manifiesta que “la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores”.
En definitiva, para que el sistema casa nido pueda desplegar los efectos para los que ha sido ideado, que como hemos comentado, son en síntesis conservar la estabilidad de los menores, se precisará que los progenitores cuenten con una buena situación económica que les permita poder tener en sí dos viviendas, y sobre todo y lo que es más importante, que entre ellos exista una cordialidad y un total compromiso para con la situación.
¿Existen alternativas a la «casa nido»?
Ante esta situación, ¿qué otras opciones existen? Por supuesto, hay que estar a las circunstancias de cada caso, pero otras posibilidades son por ejemplo proceder a la venta de la vivienda familiar y repartir el beneficio, u otorgar el uso de la vivienda familiar durante un periodo limitado al progenitor que menos capacidad económica tenga. Lo ideal, es optar por una vía consensuada y viable, teniendo siempre muy presente la estabilidad de los menores.
Escrito por María Bueno Gómez, abogada en Ponter Abogados
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!