Copropietarios a partes iguales: Venta vs Disolución de Condominio

Usted es propietario de varios inmuebles junto a sus hermanos. Si ahora han decidido repartírselos, háganlo de forma que paguen lo menos posible de ITP y de plusvalía municipal…

Disolución de condominio

Reparto equitativo. Usted y sus hermanos son copropietarios a partes iguales de varios inmuebles que heredaron de sus padres. Si ahora han decidido repartirlos entre ustedes, no formalicen una compraventa. Apunte.  Otorguen una única escritura de disolución de condominio y distribúyanlos de la forma más equitativa posible, compensando económicamente los excesos de adjudicación. ¡Ahorrarán impuestos!

Ejemplo:

Si se trata de tres hermanos copropietarios de tres locales indivisibles, lo más equitativo será que cada uno se adjudique un local, y que los que se asignen los de menor valor reciban una compensación económica del que se adjudique el de mayor valor. Apunte.  Este reparto pagará menos impuestos que si uno de ustedes se adjudica todos los inmuebles y compensa a los otros hermanos en metálico: en ese caso existirá una verdadera compraventa, y la tributación será más alta.

Doble ahorro

Ahorro. Efectuar el reparto más equitativo posible les supondrá un doble ahorro:

  • ITP. En lugar de satisfacer el ITP (entre el 7% y el 10% por cada compraventa, según la Comunidad Autónoma), solo deberán pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), que será de entre el 0,5% y el 1,5% del valor real del conjunto de los inmuebles.
  • ​Plusvalía. Además, también evitarán satisfacer la plusvalía municipal.

​Especificación. Al tratarse de bienes indivisibles, lo normal será que haya diferencias de valor en las adjudicaciones. Apunte.  Y realizar el reparto más equitativo posible no se considera una verdadera transmisión, sino una «especificación» de un derecho ya existente, «especificación» que se considera no sujeta a la plusvalía municipal ni al ITP.

Ejemplo:

Locales. Usted y sus dos hermanos recibieron en herencia tres locales indivisibles, que han alquilado desde entonces. El valor real de cada local es de 180.000 (local 1), 80.000 (local 2) y 40.000 euros (local 3); y el valor catastral de cada terreno, de 54.000, 30.000 y 15.000 euros:

  • Opción 1. Usted adquiere los dos locales más caros y el hermano 1 el más barato, con compensación de las diferencias.
  • ​Opción 2. Disuelven la comunidad, cada hermano se queda un local (reparto más equitativo) y se compensan las diferencias.

Opción 1

(1). Usted estará adquiriendo el 66,66% del local 1 y del local 2: (180.000 x 66,66%) + (80.000 x 66%) x 7%.

(2). El hermano 1 adquirirá el 66,66% del local 3: (40.000 x 66,66%) x 7%.

(3). Usted tributará por la venta de su parte del local 3, el hermano 1 por la venta de su parte en los locales 1 y 2, y el hermano 3 por la venta de su parte en los tres locales.

Opción 2

(1). AJD por la disolución de la comunidad: (300.000 x 1%)

Formalicen una disolución del condominio y adjudíquense los inmuebles de la forma más equitativa posible. Así dicho reparto no se considerará una verdadera transmisión, sino una «concreción» o «especificación» de un derecho ya existente.

➤ Conoce la Resolución del TEAC.

Luis Tomas Romo Casas

Managing Partner

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