La denegación del aplazamiento/fraccionamiento de pago de una deuda tributaria no puede fundamentarse exclusivamente en la mera existencia de otras deudas en vía ejecutiva

[et_pb_section bb_built="1"][et_pb_row][et_pb_column type="4_4"][et_pb_text _builder_version="3.17.6" text_orientation="justified"] La mera existencia de otras deudas en vía ejecutiva no determina por sí sola que las dificultades económicas…