IRPF.- La vivienda habitual deja de serlo si se alquila como vivienda turística, aunque sea por unos días

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Dirección General de Tributos. Consulta V2768-18, de 24 de octubre de 2018

El consultante tiene una vivienda habitual por la que viene aplicando la deducción por inversión en vivienda, conforme al régimen transitorio que permite continuar con esa deducción cuando la vivienda se adquirió antes de 2013. En verano, alquila la vivienda como vivienda turística.

Esto implica, según la DGT, que la vivienda pierda su condición de vivienda habitual, por lo que no habrá derecho a la deducción.

No obstante, el primer año de alquiler de la vivienda como vivienda turística se podrá practicar la deducción por los días transcurridos hasta el primer día de alquiler. A partir de entonces, se pierde el derecho a la deducción salvo que la vivienda se vuelva a habitar de forma continuada por el contribuyente (sin alquilarla) durante al menos tres años desde entonces.

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