Los acuerdos de renuncia a demandar a la entidad a cambio de eliminar la cláusula suelo son nulos, según varias sentencias judiciales
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La banca lleva casi tres años contactando con los clientes y ofreciéndoles eliminar su cláusula suelo a cambio de no llevar a cabo en el futuro acciones judiciales. La avalancha de acuerdos se ha intensificado ante el inminente pronunciamiento del TJUE, mientras que la estrategia de la banca se ha ido perfeccionándose a lo largo de estos tres últimos años que ha pasado de eliminarlas temporalmente de los contratos a suprimirlas a cambio de un diferencial más alto o de un tipo de interés fijo.
Eso sí, el ‘modus operandi’ siempre es el mismo. Se ponen en contacto con el cliente, quien debe pasar cuanto antes por la oficina para firmar el acuerdo. El banco le mete prisa. No le deja sacar dicho documento de la oficina para que lo estudie un abogado. Si el cliente no se decide pronto, no hay acuerdo. O lo toma o lo deja. El cliente debe tomar una decisión en cuestión de horas. Ante el temor a ‘perder’ esta oportunidad, el cliente acaba firmando.
Dichos acuerdos son nulos por:
Control de transparencia de la condición general que impone la cláusula de interés mínimo
- Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
- Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
- No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
- No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas
- …, se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor”.
Carácter no confirmatorio de las novaciones contractuales realizadas
Sobre esta declaración también ha de concluirse la imposibilidad de convalidar la cláusula nula mediante su sustitución por otra que sea más favorable a los intereses del consumidor incluso aunque contenga la renuncia a la acción de nulidad que pudiera corresponderle, debido a:
En primer lugar, por la vigencia del principio lo que es nulo -añadimos radicalmente nulo- ningún efecto produce.
Segundo lugar, aquello que es nulo o viciado de nulidad, no puede convalidarse entre las partes, y más en este caso en el que el consumidor aún está en una situación de indefensión ante la Entidad Financiera.
Por último, desde el punto de vista de la psicología del cliente, solo el temor en su momento a la posible eficacia de la cláusula tachada ahora de nula justifica acceder a una mera rebaja del tipo de interés impuesto;
En definitiva, no puede ser admitida la renuncia a la aplicación de la cláusula tachada de nula o la novación de la misma por otra más favorable al consumidor como causa de enervación de la apariencia de buen derecho“, EXISTIENDO UN CLARO FRAUDE DE LEY.
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