Aprobada la Reforma Laboral: aspectos a tener en cuenta
El pasado 30 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto – ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Dicho RD-ley está dando mucho que hablar, ya que son varias las voces críticas en relación con el contenido de este, cuestionando, entre otras, que se trate de una verdadera reforma laboral. En todo caso, habrá que esperar el resultado tras la tramitación parlamentaria para ver si se consolida o no el presente decreto de la reforma laboral.
A continuación, resumimos los principales cambios contenidos en el RD-ley, ordenándolo por bloques:
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Se recupera la ultraactividad de los Convenios Colectivos (artículo 86 del ET).
Se recupera parcialmente la prioridad del Convenio Sectorial, sobre el Convenio Propio de empresa, en materia salarial y en el cómputo anual de jornada.
En las contratas y subcontratas se aplicará el Convenio Colectivo sectorial de la actividad desarrollada. Salvo que la empresa contratista o subcontratista tenga un Convenio propio, en cuyo caso se aplicará este.
CONTRATACIÓN TEMPORAL
Se refuerza la vocación indefinida de los contratos de trabajo y se concentra las modalidades de temporalidad.
Los contratos vigentes con anterioridad a esta nueva norma, previstos en el artículo 15 y artículo 11 del ET, permanecerán con plena validez hasta su finalización (ver disposición transitoria 1ª, 2ª y 3ª).
Los contratos temporales se clasifican del siguiente modo, regulándose un sistema de aplicación transitoria:
CONTRATOS FORMATIVOS (artículo 11 del ET).
“En alternancia con los estudios”
- Permite compatibilizar trabajo y estudios universitarios, de FP y otros incluidos en el catálogo formativo del sistema de empleo.
- La actividad profesional deberá estar relacionada con la formación, para compatibilizar teoría y práctica.
- La duración mínima será de 3 meses y la máxima de 2 años.
- El tiempo de trabajo será del 65% de la jornada durante el primer año y del 85% durante el segundo.
- La retribución será según convenio y, en defecto, no podrá ser inferior al 60% del grupo profesional el primer año, ni del 75% el segundo año. Y nunca inferior al SMI, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
“En práctica finalizado los estudios”
- Deberá estar en posesión del título universitario, grado medio, etc.
- Deberá realizarse dentro de los 3 años siguientes a la titulación (5 años en caso de discapacidad).
- La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a 1 año (salvo discapacidad), pudiendo existir un periodo de prueba de 1 mes.
- La retribución será la fijada en convenio o, en su defecto, la equivalente al grupo profesional. Y nunca inferior a lo establecido para el contrato para la formación en alternancia, ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (artículo 15 del ET)
Deberá especificarse con precisión las causas, diferenciando dos modalidades (previsibles e imprevisibles), limitándose en todo caso el periodo máximo mediante varios contratos con la misma empresa o grupo, a 18 meses, dentro de 24.
“Incremento ocasional e imprevisible”:
- Incluyendo las que se deriven de las vacaciones anuales.
- No podrán realizarse por más de 6 meses, ampliable a 1 año por Convenio Colectivo sectorial (solo admite una única prorroga).
“Incrementos previsibles de duración reducida”:
- No podrán exceder de 90 días “alternos” al año, nunca continuados.
- No podrán identificarse como causa la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias en los términos previstos en la norma.
CONTRATOS DE SUSTITUCIÓN (artículo 15.3. Del ET).
- Para sustituir trabajadores con derecho de reserva de puesto de trabajo.
- Podrán suscribirse “antes” de que se inicie la ausencia del trabajador sustituido, con un plazo máximo de 15 días antes.
- También podrán celebrarse para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora.
- Igualmente podrá realizarse para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección, con un plazo máximo de 3 meses.
MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD (ERTES)
Ertes tradicionales (artículo 47 del ET)
Además de conservar la redacción tradicional de los ERTES vigente en el ET, se introducen algunas matizaciones importantes, incorporando de alguna manera la legislación COVID a la normativa ordinaria prevista en el ET.
Las novedades significativas son las siguientes:
Reducción de los plazos legales
- Se acorta el periodo de consultas en aquellas empresas de menos de 50 personas trabajadores, reduciéndose su duración a 7 días.
- El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa pasa a ser de 5 días, salvo que no exista RLT, en cuyo caso es de 10 días.
Prórroga de los Ertes
- En cualquier momento las partes podrán negociar la prórroga de un ERTE en vigor.
- El periodo de consultas de la prórroga será de 5 días y la decisión empresarial deberá ser comunicada a la autoridad laboral en 7 días.
Beneficios formativos
- Las empresas que desarrollen acciones formativas a favor de las personas afectadas por el ERTE tendrán derecho a un incremento del crédito formativo previsto en el artículo 9.7 de la Ley 30/2015.
Otras cuestiones
- Se deberá priorizar las medidas de reducción frente a las de suspensión.
- Se debe informar previamente a la RLT de las afectaciones y desafectaciones durante la aplicación de los ERTES.
- Se incorpora al texto normativo la prohibición de horas extraordinarias, nuevas externalizaciones o nuevas contrataciones durante la aplicación de los Ertes, salvo justificación adecuada.
NUEVO MECANISMO RED (artículo 47 bis del ET)
Será activado por Resolución del Consejo de ministros, diferenciando dos modalidades:
CÍCLICA: Para situaciones relacionadas con la coyuntura económica general. El plazo máximo de la medida será de 1 año.
SECTORIAL: Para necesidades de sectores concretos de actividad que se encuentren en dificultades. La duración máxima inicial será de 1 año, pudiendo extenderse mediante dos prórrogas de 6 meses.
- Tras ser activado el mecanismo por el Consejo de ministros, las empresas podrán solicitar su inclusión.
- El procedimiento será el previsto en el artículo 47 del ET, mediante el desarrollo del período de consultas.
- Debe resolver la Autoridad laboral en el plazo de 7 días desde la finalización del periodo de consultas.
BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL (Disposición adicional 39 LGSS)
Estos beneficios estarán condicionados al desarrollo del programa formativo y al “mantenimiento del empleo”, según los requisitos del apartado 11 de la disposición adicional 39 de la LGSS.
El cuadro resumen de los beneficios es el siguiente:
Beneficios en cotización de seguridad social | |
ERTE ETOP 47 E.T. | 20% |
ERTE FM 47.5 Y 47.6 E.T. | 90% |
RED CÍCLICOS | 60% – Mes 1 al 4 |
30% – Mes 5 al 8 | |
20% – Mes 9 al 12 | |
RED SECTORIAL | 20% |
Luis Romo Casas
Socio Director de PONTER
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