Plazo de presentación de la declaración del IS cuando el mes del cierre del ejercicio no tiene día 31
Comentario a Sentencia Tribunal Supremo. 14-02-2023, nº 173/2023, rec. 802/2021.
A efectos de computar el plazo para la presentación de la autoliquidación del IS (25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo), debe estarse a las reglas generales en materia de cómputo de plazos, por lo que los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo deben computarse, de fecha a fecha, y los 25 días naturales a contar desde la finalización del anterior, tal como indica el Código Civil.
Cómputo del plazo de presentación de la declaración del IS
Una sociedad con ejercicio quebrado (del 1 de octubre al 30 de septiembre) presenta la declaración del IS correspondiente al ejercicio 2011 el día 25 de abril de 2012.
La Administración tributaria le gira un recargo por presentación extemporánea, al entender que el plazo vencía el 24 de abril de 2012.
Al no estar conforme, por considerar que el plazo de los 25 días posteriores a los seis meses comienza el 1 de abril de 2012, recurre en varias instancias, llegando al Tribunal Supremo, que debe determinar cómo debe computarse el plazo de 25 días naturales previsto en la normativa del IS (LIS/04 art.136.1, actualmente LIS art.124.1) para la presentación de la autoliquidación y, en particular, cómo debe determinarse el término inicial del citado plazo, fijado legalmente por referencia a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
Al respecto, el Tribunal Supremo entiende que se debe realizar un doble cálculo, en primer lugar, el periodo de seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo y, en segundo lugar, una vez realizado el anterior cálculo, computar el plazo de 25 días naturales. Así:
a) Plazo de los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo: al estar establecido por meses, se ha de computar de fecha a fecha (L 30/1992 art.48.2, actualmente L 39/2015 art.30). En el caso planteado, el cómputo se inicia el día siguiente al 30 de septiembre de 2011 y el día final del plazo habrá de coincidir con el ordinal correspondiente al último día del periodo impositivo, es decir, el 30 de marzo de 2012.
b) Plazo de los 25 días naturales siguientes a la conclusión del plazo de los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo: el dies a quo es el 30 de marzo de 2012 y, dado que se trata de un plazo de 25 días, a contar de uno determinado, este queda excluido del cómputo (CC art.5.1), el cual deberá empezar en el día siguiente, es decir, el 31 de marzo de 2012, concluyendo el 24 de abril de 2012.
Escrito por Luis Tomás Romo Casas, CEO, Economista y Tax Consultant en Ponter Abogados
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