¿Me pueden sancionar si actúo según los criterios de INFORMA de la AEAT?

Foto de una mujer delante del ordenador utilizando INFORMA. Imagen que ilustra el artículo "¿Me pueden sancionar si actúo según los criterios de INFORMA de la AEAT" de Ponter Abogados y Asesores

El Tribunal Supremo estima que existe interés casacional y aclarará si un contribuyente puede acogerse a las contestaciones del INFORMA en sus declaraciones tributarias, para evitar la imposición de una sanción tributaria.

Se plantea ante el Tribunal Supremo el caso de una regularización en la cual la Inspección deniega una exención aplicada por una contribuyente. La contribuyente alegaba haber seguido el criterio establecido por la AEAT en una consulta del Programa INFORMA.

El Tribunal Supremo en el auto de 7 de febrero de 2024, estima que existe interés casacional sobre las siguientes cuestiones:

  1. Determinar si la actuación del contribuyente que plantea una consulta tributaria en el seno del programa denominado INFORMA , facilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica, puede ser sancionado por seguir las indicaciones formuladas en la contestación a tal consulta, o si el hecho de haber seguido lo respondido en ella acredita una diligencia que evitaría la presencia del elemento culpable, conforme a lo establecido en el artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria“Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros supuestos, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma o cuando el obligado tributario haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración Tributaria competente en las publicaciones y comunicaciones escritas a las que se refieren los artículos 86 y 87 de esta Ley. Tampoco se exigirá esta responsabilidad si el obligado tributario ajusta su actuación a los criterios manifestados por la Administración en la contestación a una consulta formulada por otro obligado, siempre que entre sus circunstancias y las mencionadas en la contestación a la consulta exista una igualdad sustancial que permita entender aplicables dichos criterios y éstos no hayan sido modificados”.

  2. En relación con la pregunta anterior, si las respuestas ofrecidas por la AEAT a través del indicado programa INFORMA gozan de valor de actuación de información de las previstas en el artículo 86 de la Ley General Tributaria -o equivalente en sus efectos a ellas- de modo que un contribuyente pueda acogerse a sus contestaciones, en sus declaraciones tributarias, para soslayar la imposición de una sanción.

Escrito por Luis Tomás Romo Casas, CEO, economista y tax consultant en Ponter Abogados

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