Impuesto sobre Sociedades: la no deducibilidad de las retribuciones a los administradores
La condición del gasto como deducible no se pierde por el hecho de que no exista previsión en los estatutos sociales.
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 449/2024 de 13 Mar. 2024
El Tribunal Supremo admite el recurso de casación interpuesto por SAP ESPAÑA contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la liquidación del Impuesto sobre Sociedades por la no deducibilidad de las retribuciones a los administradores. El recurso plantea las cuestiones de si dichas retribuciones son liberalidades, si se ajustan al principio de correlación de ingresos y gastos y si cumplen los requisitos de la normativa mercantil.
La sentencia recurrida: La Audiencia Nacional desestimó el recurso contencioso-administrativo de SAP ESPAÑA y sostuvo que las retribuciones de los administradores eran gastos no deducibles por ser una liberalidad, al no estar previstas en los estatutos sociales. Además, aplicó la teoría del vínculo para considerar que las funciones de los administradores absorbían las de los trabajadores por cuenta ajena.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo, basándose en sentencias anteriores, establece que las retribuciones a los administradores son deducibles si están acreditadas, contabilizadas y correlacionadas con los ingresos, sin que la falta de previsión estatutaria implique su consideración como liberalidad. Asimismo, rechaza la posición de la Administración Tributaria, invocando la teoría del doble vínculo, según la cual la relación laboral de alta dirección queda absorbida por la relación mercantil de administrador, consideró que las retribuciones satisfechas a los altos directivos debían calificarse como liberalidades no deducibles en sede del IS atendiendo a que dichas remuneraciones absorbidas por la condición de administrador carecían de la correspondiente cobertura estatutaria y, por tanto, de acuerdo con la normativa mercantil, el cargo de administrador se presumía gratuito. y sostiene que la relación mercantil entre la sociedad y sus administradores no excluye la existencia de una prestación de servicios onerosa.
Teniendo en cuenta los razonamientos del alto tribunal y en consecuencia de la resolución que nos atiende en este caso, aventuramos a concluir que:
- No cabe aplicar en el ámbito fiscal la teoría del vínculo para recalificar un gasto en concepto de retribución de administradores al concepto de liberalidad fiscalmente no deducible.
- No cabe calificar las retribuciones satisfechas a los administradores como donativo o liberalidad
- La condición del gasto como deducible no se pierde por el hecho de que no exista previsión en los estatutos sociales. El sólo hecho de la ausencia de previsión estatutaria “(…) no se ha de considerar un acto contrario al ordenamiento jurídico”.
Escrito por Luis Tomás Romo Casas, CEO, economista y tax consultant en Ponter Abogados
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