Ley de Segunda Oportunidad: ¿me pueden revocar las deudas?

Hombre joven sin ingresos

La exoneración de deudas, conocido como Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), genera una serie de interrogantes entre los deudores, especialmente si a causa de una mejora en su situación financiera en el futuro puede obligarlos a pagar las deudas que fueron previamente canceladas. 

Este aspecto específico está regulado en el reciente Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aunque no siempre con la claridad que nos gustaría. 

Condiciones para que sea revocado

En primer lugar es crucial aclarar que la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de deudas para personas con situaciones financieras complicadas, pueden ser revocadas bajo ciertas circunstancias, lo que implicaría que las deudas canceladas volverían a ser exigibles. 

No obstante, esta revocación no se produce de manera automática, sino que requiere una solicitud explícita de un acreedor afectado por la exoneración. Es importante subrayar que el deudor no está obligado a informar al juzgado o a sus antiguos acreedores sobre cualquier mejora en su situación patrimonial.

El artículo 493 del TRLC, establece en su segundo punto que, si el incremento patrimonial del deudor ya sea por herencia, salario, donación o rendimientos del capital ocurre más de tres años después de la cancelación de deudas bajo la Ley de Segunda Oportunidad, no se podrá solicitar la revocación del EPI. Este plazo de tres años es crucial, ya que si transcurre ese periodo, la exoneración se convierte en definitiva y ningún acreedor podrá pedir su revocación por ninguna causa. 

Incrementos patrimoniales que pueden afectar a la cancelación de deudas

La normativa detalla de forma precisa los tipos de incrementos patrimoniales que pueden dar lugar a la revocación de esa “eliminación de deudas” dentro de los tres primeros años. Si durante este periodo la situación económica del deudor mejora sustancialmente, debido a a una herencia, un legado, una donación o ganancias por juegos de azar, de tal manera que sea capaz de pagar total o parcialmente su “deuda” entonces se podrá solicitar la revocación de la EPI. En caso de que el deudor sólo pueda realizar un pago parcial, afectará únicamente a esa parte de la deuda. 

De esta manera, se excluyen otras fuentes de incremento patrimonial, como mejoras salariales o éxitos empresariales. Por lo tanto, si el deudor experimenta un aumento en su patrimonio debido a méritos profesionales o aumentos salariales dentro de los primeros tres años, no constituirá motivo para la revocación de la deuda; permaneciendo la naturaleza de la Ley de Segunda Oportunidad.

Otras razones por por las que puede revocarse

Estas incluyen: 

  • Ocultación de bienes.
  • Derechos o ingresos.
  • Condena por delitos patrimoniales o infracciones antes de la solicitud del concurso de acreedores.

Estas circunstancias subrayan la importancia de la transparencia y la honestidad durante todo el proceso concursal y posterior a la cancelación de la deuda.

Objetivo de la norma

Lo que busca es equilibrar la protección de los deudores con la justicia hacia los acreedores. Esta cuestión, es decir, la posibilidad de revocar las deudas en caso de una mejora significativa de la situación económica, es una manifestación de este equilibrio. 

De esta forma, se permite a los acreedores, solicitar esa revocación en casos específicos donde el deudor ha mejorado sustancialmente su situación económica a través de ciertos tipos de ingresos o en caso de haber actuado de manera fraudulenta. 

Durante este proceso es esencial que los deudores comprendan sus obligaciones y las posibles consecuencias de sus acciones. La exoneración de deudas ofrece una segunda oportunidad, pero también impone un marco de responsabilidad y transparencia.  Los deudores deben ser conscientes de que cualquier mejora patrimonial significativa durante los tres primeros años debe ser gestionada con cautela y dentro de los límites establecidos por la ley.

Por otro lado, los acreedores tienen derecho a monitorear la situación financiera de los deudores durante ese periodo, y si consideran que existen razones justificadas, pueden solicitar la revocación de la exoneración. Este derecho de los acreedores es una medida de protección frente a posibles abusos del sistema concursal por parte de los deudores.

Aspectos a tener en cuenta en la Ley de Segunda Oportunidad

Para los deudores que están considerando acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y obtener “un perdón de sus deudas”, es crucial realizar una planificación exhaustiva que contemple sus circunstancias particulares. Esta planificación debe incluir una evaluación realista de las posibles mejoras patrimoniales a corto y medio plazo, como herencias y donaciones y cómo estas podrían afectar la cancelación de las deudas

Conclusiones

La Ley de la Segunda Oportunidad y la posibilidad de revocar sus deudas es una herramienta legal que busca garantizar la equidad entre deudores y acreedores. Durante los tres primeros años, la mejora significativa del patrimonio del deudor por causas específicas como herencias, donaciones o ganancias por juegos de azar puede dar lugar a la revocación de la exoneración, siempre y cuando sea solicitada por un acreedor afectado.

Sin embargo, las mejoras patrimoniales obtenidas por méritos profesionales o aumentos salariales no constituyen causa de revocación, permitiendo que la exoneración de las deudas se mantenga en estos casos. Esta normativa subraya la importancia de la transparencia y la planificación en el proceso de cancelación de deudas, tanto para proteger los derechos de los acreedores como para ofrecer una segunda oportunidad justa a los deudores.

 

Escrito por Julio Sánchez del Álamo, abogado en Ponter Abogados

 

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