Expansión | ¿Puede anularse una liquidación de IRPF por notificar al contribuyente y no a su representante?

Un tribunal de Madrid tomó una decisión importante: anuló el cobro de un impuesto porque la Agencia Tributaria cometió un error al enviar las notificaciones. Veamos qué pasó y por qué es importante.

El caso

Carlos Jesús recibió una liquidación de IRPF (el impuesto que pagamos por nuestros ingresos) por 4.105,92 euros del año 2019. Él había elegido a una persona para que recibiera todas las notificaciones en su nombre (un representante), pero la Agencia Tributaria envió los avisos directamente a Carlos, ignorando a su representante.

¿Por qué es importante este error?

Cuando alguien elige a un representante para recibir notificaciones, la ley dice que todas las comunicaciones deben enviarse a esa persona. Es como cuando das la dirección de un familiar para recibir tu correo: si lo envían a otra dirección, puede que nunca te enteres de información importante.

El tribunal decidió que la Agencia Tributaria debió enviar las notificaciones al representante, no a Carlos. Al no hacerlo, Carlos no pudo defenderse adecuadamente. Por este error, todo el proceso debe empezar de nuevo y Hacienda debe pagar los gastos del juicio (hasta 2.000 euros).

¿Qué nos enseña este caso?

Cuatro puntos principales:

  1. Es muy importante que las administraciones públicas sigan correctamente los procedimientos.
  2. Los ciudadanos tienen derecho a elegir quién recibe sus notificaciones.
  3. Un error en las comunicaciones puede anular todo un proceso.
  4. La administración debe respetar los derechos de los ciudadanos.

Este caso nos muestra que los detalles son importantes en los procedimientos administrativos. Cuando elegimos a alguien para que reciba nuestras notificaciones, la administración debe respetarlo. Si no lo hace, puede tener consecuencias importantes, como la anulación de todo el proceso.

La decisión del tribunal protege los derechos de los ciudadanos y recuerda a la administración que debe ser cuidadosa al seguir los procedimientos establecidos.

Escrito por Luis Tomás Romo Casas, CEO, economista y tax consultant en Ponter Abogados
Puedes consultar también este contenido en Diario Expansión.
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