¿Se aplica el IVA reducido a las reformas de viviendas si las paga el seguro?
La Sentencia del Tribunal Supremo de España, Sala de lo Contencioso Administrativo, STS 1259/2025, aborda una cuestión tributaria de gran relevancia: la aplicación del tipo reducido del IVA en servicios de renovación y reparación de viviendas particulares contratados por aseguradoras. Homeserve Spain, S.L. solicitó la rectificación de autoliquidaciones de IVA correspondientes a los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, aplicando el tipo reducido del 10% en lugar del tipo general del 21%. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) denegó estas solicitudes, y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) confirmó la denegación. Homeserve recurrió ante la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso. Posteriormente, Homeserve interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El papel del Tribunal Supremo
El Supremo debía determinar si el tipo reducido del 10% previsto en el artículo 91.Uno.2.10ª de la Ley del IVA es aplicable cuando los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona física titular de la vivienda de uso particular.
Homeserve Spain, S.L. argumentó que el servicio de reparación de la vivienda no varía por el hecho de que sea una entidad aseguradora la que intervenga y asuma el coste de la reparación. Invocó el principio de neutralidad fiscal y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que se opone a que servicios similares sean tratados de forma distinta desde el punto de vista del IVA.
Por otro lado, el Abogado del Estado defendió que los servicios prestados por Homeserve exceden la mera reparación material, incluyendo prestaciones adicionales como peritaje y coordinación de profesionales, lo que justifica la aplicación del tipo general del 21%.
Análisis de Jurisprudencia
El Tribunal Supremo analizó la jurisprudencia del TJUE y concluyó que la aplicación del tipo reducido del IVA debe respetar el principio de neutralidad fiscal y puede limitarse a aspectos concretos y específicos de una categoría de operaciones. En este caso, los servicios prestados por Homeserve incluyen prestaciones adicionales que exceden la mera reparación de viviendas, lo que justifica la aplicación del tipo general del 21%. La sentencia establece que el tipo reducido del 10% no es aplicable a los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona física titular de la vivienda. Además, precisa que la inclusión de servicios adicionales a favor de la aseguradora refuerza esta conclusión.
El Tribunal Supremo fijó los siguientes criterios interpretativos: el tipo reducido del 10% previsto en la Ley del IVA no es aplicable cuando los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora. La inclusión de servicios adicionales a favor de la aseguradora refuerza la inaplicabilidad del tipo reducido. El Tribunal Supremo decidió no imponer las costas procesales del recurso de casación, considerando que no hubo mala fe o temeridad en ninguna de las partes.
La Sentencia STS 1259/2025 del Tribunal Supremo de España establece que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares contratados por aseguradoras deben tributar al tipo general del 21%, debido a la inclusión de prestaciones adicionales que exceden la mera reparación material.
¿En qué se fundamenta esta decisión?
Esta decisión se fundamenta en el principio de neutralidad fiscal y la jurisprudencia del TJUE. La intervención de la compañía de seguros en el pago de las facturas no altera la realidad de quién es el destinatario del servicio conforme a la normativa reguladora del IVA. El destinatario de una prestación de servicios es la persona en cuyo interés se lleva a cabo la actividad que constituye su objeto.
En el caso analizado, el destinatario sería el titular de la vivienda que es objeto de renovación o reparación y quien se beneficia de ese servicio. Las aseguradoras son prestadoras de un servicio de seguro que tiene como objeto mantener indemne al titular de una vivienda en caso de daños, pero no son las destinatarias de la reparación, ya que no son titulares ni usan o disfrutan dicha vivienda, no teniendo mayor interés en la reparación.
La aplicación del tipo reducido del IVA debe condicionarse solo a factores objetivos, como que el servicio de reparación recaiga sobre un inmueble destinado a vivienda, con independencia de que la reparación se realice bajo cobertura aseguradora o no, y con independencia de que el resarcimiento, bajo el oportuno contrato de seguro, se realice bajo un sistema de indemnización o de reparación.
La sentencia del Tribunal Supremo concluye que los servicios prestados por Homeserve comprenden prestaciones adicionales que exceden objetivamente de la mera reparación de las viviendas en las que se actúa, y deben quedar excluidos de la tributación al tipo reducido solicitada por la entidad. En el supuesto debatido, el término de comparación aducido no es válido, ya que existen diferencias esenciales que justifican un trato divergente, en especial si se tiene en cuenta un principio general en materia de IVA, como es la interpretación restrictiva que ha de hacerse de los casos sujetos a tipos reducidos y las finalidades perseguidas al efecto.
Conclusiones
En conclusión, la Sentencia STS 1259/2025 del Tribunal Supremo de España establece que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares contratados por aseguradoras deben tributar al tipo general del 21%, debido a la inclusión de prestaciones adicionales que exceden la mera reparación material. Esta decisión se fundamenta en el principio de neutralidad fiscal y la jurisprudencia del TJUE, y fija criterios interpretativos claros sobre la inaplicabilidad del tipo reducido del IVA en estos casos.
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