Dividendos, Holdings y TEAC: un año de viraje fiscal en las aportaciones no dinerarias
Durante el último año, las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de abril y mayo de 2024 han supuesto un punto de inflexión en la aplicación del régimen de neutralidad fiscal respecto a las aportaciones no dinerarias de participaciones en sociedades operativas a favor de sociedades holding, realizadas por personas físicas. Estas resoluciones alteraron profundamente la visión tradicional sobre el tratamiento fiscal de este tipo de operaciones, en especial cuando los beneficios de las sociedades operativas son posteriormente distribuidos como dividendos a las holding interpuestas.
Lo que determinó el TEAC
El TEAC determinó que dicha interposición puede constituir una ventaja fiscal cuando permite diferir o evitar la tributación en el IRPF de los socios personas físicas, quienes en otro contexto hubieran tributado por esos dividendos. Sin embargo, lo más relevante no fue sólo la identificación de la ventaja fiscal, sino el novedoso criterio correctivo que propuso el TEAC: la regularización no debe realizarse imputando toda la ganancia diferida en el año de la operación, sino que debe hacerse de forma paulatina, imputando las rentas como ganancias patrimoniales a medida que el contribuyente obtiene la disponibilidad económica real de esos beneficios a través de su participación en la sociedad holding.
Estas resoluciones generaron un gran debate en el ámbito tributario, tanto por sus implicaciones técnicas como por el impacto práctico que tienen en muchas estructuras familiares y patrimoniales diseñadas bajo el amparo del régimen especial de neutralidad fiscal. Se plantearon muchas dudas respecto a su aplicación efectiva: ¿qué ocurre con las plusvalías tácitas no realizadas? ¿Cómo afecta esto a la prescripción de ejercicios? ¿Qué criterios deben utilizarse para determinar qué reservas se distribuyen primero? ¿Y cómo se evita la doble imposición si ya se ha tributado por los beneficios que luego vuelven a tributar al salir de la holding?
Resoluciones
Ante este escenario, el TEAC ha ido resolviendo progresivamente muchas de estas incertidumbres. En su resolución de 19 de noviembre de 2024, abordó la cuestión de las plusvalías tácitas. Según el criterio adoptado, si en el momento de la aportación existían plusvalías latentes en los activos de la sociedad operativa susceptibles de pronta materialización, esas plusvalías también deben ser objeto de regularización, aunque de forma escalonada. Es decir, no basta con fijarse en los dividendos; también las ganancias que reposan en los activos deben ser tenidas en cuenta conforme se convierten en renta disponible para el socio.
Posteriormente, el 12 de diciembre de 2024, el TEAC aclaró otros dos aspectos esenciales. Por un lado, rechazó que el contribuyente tenga libertad para seleccionar las reservas a distribuir con el fin de evitar la tributación. Impuso el criterio FIFO (first-in, first-out), que obliga a imputar fiscalmente primero los beneficios generados antes de la aportación. Por otro lado, resolvió la preocupación sobre la doble imposición, indicando que las ganancias regularizadas deben incrementar el valor fiscal de adquisición de la participación en la holding, lo cual mitiga el impacto tributario cuando esos beneficios lleguen, más adelante, al socio persona física.
Un giro doctrinal
Este giro doctrinal ha sido rápidamente recogido por la Administración. La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0050-25, de 22 de enero de 2025, modificó su anterior doctrina para alinearse con el TEAC, reconociendo que la ventaja fiscal puede consistir únicamente en el diferimiento. Es decir, ya no se exige necesariamente un ahorro inmediato de impuestos para considerar que hay abuso del régimen de neutralidad, lo cual amplía el alcance de la potencial regularización.
Esta postura también ha sido incorporada en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2025, publicado el 17 de marzo, que incluye expresamente estas estructuras como uno de los focos de atención prioritaria para la Inspección. Así, se pone de manifiesto que la doctrina del TEAC no es una mera teoría, sino una línea activa que guía la práctica inspectora y que puede tener implicaciones relevantes para contribuyentes con estructuras holding vigentes.
Desde una perspectiva práctica, esto obliga a revisar cuidadosamente todas las operaciones acogidas al régimen de neutralidad que impliquen la aportación de participaciones a sociedades holding, especialmente si posteriormente se han distribuido dividendos o existen plusvalías no realizadas. Además, se refuerza la necesidad de justificar adecuadamente la motivación económica de la operación, ya que su ausencia puede ser determinante para que se niegue la aplicación del régimen especial.
Cabe destacar, además, que el impacto de estas resoluciones no se limita a estructuras de planificación fiscal agresiva. Muchas operaciones familiares o sucesorias que respondían a una lógica de reorganización del patrimonio empresarial pueden ahora quedar bajo la lupa del criterio del TEAC, generando un efecto disuasorio no deseado y cierta inseguridad jurídica.
Conclusiones
Finalmente, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite, mediante auto de 12 de marzo de 2025, un recurso de casación sobre esta materia. Este hecho cobra gran importancia, ya que el Alto Tribunal podría confirmar, matizar o incluso revertir el enfoque actual del TEAC. Mientras se dicta sentencia, el escenario queda marcado por una cierta provisionalidad y por la necesidad de aplicar el criterio vigente con prudencia y rigor documental.
En definitiva, el último año ha estado marcado por una transformación significativa en la forma en que se entiende y regulariza la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en aportaciones no dinerarias. Esta transformación ha sido liderada por el TEAC, adoptada por la DGT y ejecutada por la Inspección, y su evolución se encuentra ahora en manos del Tribunal Supremo. Hasta que se resuelva este recurso, conviene adoptar una posición conservadora, revisar estructuras existentes y asegurarse de cumplir no sólo con los requisitos formales del régimen especial, sino también con su sustancia económica y justificativa.
Este proceso también pone de manifiesto la creciente sofisticación de los criterios administrativos y jurisprudenciales en materia de fiscalidad patrimonial, y la necesidad de que contribuyentes y asesores fiscales estén permanentemente actualizados. No basta con aplicar el régimen especial de forma formalmente correcta; ahora se exige una mirada sustantiva, económica, capaz de demostrar la existencia de una auténtica finalidad empresarial detrás de cada operación. Solo así será posible afrontar con seguridad este nuevo entorno regulatorio, en el que la forma ya no prevalece sobre el fondo, y donde cada decisión puede tener importantes consecuencias fiscales, incluso años después de haber sido adoptada.
Escrito por Luis Tomás Romo Casas, CEO, economista y tax consultant en Ponter Abogados
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