Novedades fiscales para el nuevo curso: todo lo que debes saber

Una vez finalizado el verano arrancamos un nuevo curso fiscal que estará claramente marcado por la implantación de la facturación electrónica a partir del año 2026.

Verifactu

Las empresas y los autónomos tienen que ir actualizando o modificando sus softwares de facturación para adaptarlos al sistema VERIFACTU. Para las personas jurídicas la obligación se inicia el 1 de enero de 2026, mientras que, para las personas físicas, será seis meses después, el 1 de julio de 2026. Dar cumplimiento a la nueva normativa va a suponer, en la mayoría de los casos, una adaptación de los procedimientos internos a la hora de de registrar y almacenar las facturas.

Impuesto de Sociedades

Otras de las novedades la tendremos en el Impuesto de Sociedades. Las entidades de reducida dimensión verán reducido el tipo impositivo a aplicar para su ejercicio 2025. Para las pymes cuya facturación sea igual o mayor a 1.000.000€, pero menor a 10.000.000€, el tipo impositivo a aplicar será del 24%. Para las micropymes, cuya facturación es menor a 1.000.000€, se establece un sistema de 2 tramos. Para los primeros 50.000€ de base imponible se aplicará un tipo del 21%, y para el resto, un tipo fijo del 22%.

Las empresas de nueva creación que inicien actividades económicas se le aplicará un tipo del 15% en el primer ejercicio que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. El tipo de gravamen general para el resto de las sociedades será del 25%.

Reserva de capitalización

Además, se potencia la reserva de capitalización incentivando fiscalmente su aplicación. Para este 2025, el porcentaje de reducción se eleva del 15% al 20%. Esto quiere decir que se podrá aplicar una reducción de la base imponible del 20% del importe del incremento de los fondos propios. Este límite puede aumentar si existe un incremento de plantilla durante el ejercicio hasta:

  • El 23 % si la plantilla media total del contribuyente aumentó en un mínimo de un 2 %, sin superar un 5%.
  • El 26,5 % si el incremento de la plantilla media total se encuentra entre un 5 y un 10%.
  • El 30 % si el incremento de la plantilla media sea superior a un 10%.

Este incremento de plantilla debe mantenerse durante al menos 3 años desde el cierre del período impositivo en el que apliquemos la reducción. Por tanto, puede ser un buen momento para no repartir dividendos y dotar esta reserva, para así aprovecharnos de la reducción de la base imponible en el Impuesto de Sociedades.

IRPF

También el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas trae novedades para el próximo curso, ya que a partir de la declaración de la renta del ejercicio 2025, que se presentará en 2026, estarán obligados a presentar la declaración de la renta todos los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Escrito por Antonio Morón Gómez de las Heras, Asesor fiscal en Ponter Abogados

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *