El aumento de las renuncias a la herencia: causas y consecuencias jurídicas
En los últimos años, se ha observado en España un notable incremento en el número de personas que deciden renunciar a la herencia que les corresponde por ley. Este fenómeno, lejos de obedecer a una moda, se debe a motivos jurídicos y económicos. Tal y como establece el artículo 988 del Código Civil, aceptar o repudiar una herencia es un acto “enteramente voluntario y libre”, lo que permite al llamado a heredar valorar cuidadosamente las circunstancias antes de tomar una decisión. En este artículo analizamos las causas principales de esta tendencia, sus consecuencias legales y las herramientas que proporciona el ordenamiento jurídico para evitar una renuncia precipitada.
Causas de las renuncias a la herencia
La causa principal del rechazo a la herencia es la existencia de deudas del causante. La herencia no solo comprende bienes y derechos, sino también las obligaciones que no se extinguen con la muerte del fallecido, tal y como señala el artículo 659 del Código Civil. Cuando un heredero acepta la herencia «pura y simplemente», asume una responsabilidad ilimitada, lo que significa que responderá con su propio patrimonio si las deudas del fallecido superan el valor de los bienes heredados.
Esta posibilidad de que el pasivo supere al activo ha llevado a muchos herederos a optar por la renuncia como mecanismo de protección. Así, prefieren perder la herencia antes que arriesgarse a asumir cargas económicas que comprometan su estabilidad financiera.
A la carga económica de las deudas se suman los costes inherentes al proceso hereditario: honorarios notariales, gastos registrales, tasas, posibles honorarios de abogados y, especialmente, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En comunidades autónomas con tipos impositivos elevados y reducciones fiscales limitadas, este tributo puede resultar prohibitivo, especialmente cuando los bienes heredados tienen escaso valor o son de difícil liquidación.
Para muchos ciudadanos, el esfuerzo económico y burocrático que implica aceptar una herencia no compensa los beneficios, lo que los lleva a formalizar su renuncia.
Consecuencias jurídicas de la renuncia
Existen dos tipos principales de renuncia a la herencia, cada una con efectos jurídicos y fiscales distintos:
Renuncia pura, simple y gratuita
Se trata de la renuncia en sentido estricto. El heredero expresa su voluntad de no adquirir la herencia sin designar a un tercero como beneficiario. En este caso, para el renunciante, el artículo 440 del Código Civil establece que se entiende que nunca ha sido heredero, por lo que no adquiere derechos ni asume deudas. Para los demás herederos, la parte del renunciante acrece a los coherederos, según el artículo 984. En materia fiscal, se produce una única transmisión patrimonial del causante a los herederos que finalmente aceptan, sin que el renunciante deba tributar.
Renuncia traslativa a favor de persona determinada
Aunque se le denomina “renuncia”, esta figura es en realidad una cesión de derechos hereditarios. Según el artículo 1000 del Código Civil, si el heredero “vende, dona o cede su derecho” a otro, se entiende que ha aceptado la herencia de forma tácita.
Según el Tribunal Supremo (STS 516/2012), esta operación conlleva una aceptación implícita, seguida de una transmisión inter vivos a la persona favorecida. En cuanto a los efectos fiscales, hay dos hechos imponibles: el heredero debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y el beneficiario tributa por el impuesto que corresponda a la transmisión (Donaciones o Transmisiones Patrimoniales).
Derechos de los acreedores del renunciante
El artículo 1001 del Código Civil protege a los acreedores del heredero renunciante, permitiéndoles solicitar judicialmente que se acepte la herencia en su nombre, pero solo hasta cubrir el importe de sus créditos.
Soluciones legislativas vigentes
El ordenamiento jurídico español contempla mecanismos eficaces para que el heredero pueda valorar la herencia antes de aceptarla, evitando así una renuncia innecesaria. Estos mecanismo son los siguientes:
- Aceptación a beneficio de inventario: regulada en el artículo 998 y siguientes del Código Civil, esta forma de aceptación permite al heredero limitar su responsabilidad a los bienes de la herencia. El artículo 1023 establece que el heredero no responde con su patrimonio personal y conserva los créditos que tuviera contra el causante. Además, en Cataluña, el artículo 461-20 del Código Civil catalán recoge una regulación análoga.
- Derecho a deliberar: el artículo 1010 permite al heredero solicitar un inventario previo para evaluar la situación económica de la herencia antes de decidir. Tiene un plazo de 30 días para solicitarlo si ya posee bienes del causante (art. 1014). Tras el inventario, dispone de 30 días más para aceptar o repudiar (art. 1019).
- Interpelación notarial: cualquier interesado puede solicitar al notario que requiera al llamado para que, en un plazo de 30 días, acepte o renuncie la herencia (art. 1005). El silencio se interpreta como aceptación pura y simple.
Conclusión
La creciente renuncia a herencias en España es un fenómeno comprensible a la luz de las posibles cargas que pueden derivarse de aceptar un patrimonio contaminado por deudas o excesivamente costoso de gestionar. No obstante, el ordenamiento jurídico ofrece herramientas eficaces como la aceptación a beneficio de inventario o el derecho a deliberar, que permiten al heredero proteger su patrimonio y tomar decisiones informadas. Estas figuras deberían ser promovidas y conocidas más ampliamente, tanto por operadores jurídicos como por los ciudadanos, para evitar decisiones precipitadas que supongan la pérdida de derechos legítimos.
Escrito por Natalia Elvira Pérez, abogada en Ponter
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