Arrendar muebles a familiares desde una sociedad: una encrucijada fiscal en toda regla
En el ejercicio de la actividad empresarial, es habitual que las sociedades patrimoniales o de gestión de inmuebles arrienden bienes a miembros del grupo familiar. Sin embargo, esta práctica ha sido objeto de controversia en sede tributaria, especialmente en lo relativo a la afectación de dichos activos a la actividad económica de la entidad.
Contexto jurídico
Hasta hace poco, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) venía manteniendo una interpretación restrictiva, negando la afectación de inmuebles arrendados a familiares incluso cuando se acreditaba que el precio del alquiler era de mercado. Para sostener esta postura, el TEAC se apoyaba en sentencias anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ), como las núm. 716/2019 y 769/2019.
No obstante, esta doctrina ha sido corregida por el propio TSJ catalán, que en su reciente Sentencia núm. 768/2025, de 10 de marzo, rectifica expresamente su criterio anterior y se alinea con la interpretación de la Dirección General de Tributos (DGT) estatal. Este giro jurisprudencial supone un avance significativo en la protección del principio de libre competencia y en la seguridad jurídica de los operadores económicos.
Nueva criterio jurisprudencial
El TSJ de Cataluña reconoce que la clave para determinar la afectación de los inmuebles radica en el valor de mercado del arrendamiento. Si el inmueble es arrendado por la sociedad a un familiar en condiciones equiparables a las que se darían entre partes independientes, el bien puede considerarse afecto a la actividad económica. En cambio, si se cede gratuitamente o a un precio inferior sin justificación, se presume la desafección.
La sentencia lo expresa con claridad: “(…), si los inmuebles que se arriendan por la entidad a miembros del grupo familiar lo son a valor de mercado, pueden considerarse necesarios para la obtención de rendimientos y, por tanto, considerar que están afectos. Por el contrario, si los inmuebles fueran cedidos a miembros del grupo de parentesco o destinados a uso personal de los mismos al margen de un contrato de arrendamiento a precio de mercado, no estarían afectos a la actividad empresarial.”
Este razonamiento se ajusta al artículo 27.2 de la Ley del IRPF y refuerza la necesidad de aplicar criterios objetivos y económicos en la valoración de las operaciones vinculadas.
Implicaciones jurídicas
Este cambio de criterio tiene un impacto directo en la planificación fiscal de sociedades familiares y patrimoniales. En nuestro despacho, recomendamos revisar los contratos de arrendamiento vigentes y asegurarse de que:
- Existen contratos formalizados por escrito.
- El precio del alquiler se ajusta al valor de mercado, acreditable mediante informes o comparables.
- Los ingresos se registran contablemente de forma regular.
- Se evita cualquier cesión gratuita o uso personal sin contraprestación.
Con estas medidas, se refuerza la posición jurídica de la sociedad frente a posibles inspecciones tributarias y se garantiza la deducibilidad de los gastos asociados.
Perspectiva administrativa
Queda por ver si el TEAC reconsiderará su criterio a la luz de esta nueva jurisprudencia o si persistirá en seguir la interpretación de la DGT autonómica, a riesgo de que los tribunales corrijan su postura. En cualquier caso, desde nuestro despacho seguiremos atentos a la evolución doctrinal y jurisprudencial para ofrecer a nuestros clientes el asesoramiento más actualizado y seguro.
Escrito por David García Torrejón, Tax Manager en Ponter




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