Beneficios fiscales por arrendamiento de viviendas universitarias

La legislación española, en particular la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), carece de una definición precisa y detallada sobre qué debe entenderse por «arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda». Esta ausencia de especificidad normativa ha obligado a los tribunales a interpretar el alcance y los requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales asociados a este tipo de arrendamientos. En este sentido, una reciente sentencia de la Sala del Tribunal Supremo ha sentado un precedente importante al establecer que no es necesario que el contrato de arrendamiento esté sujeto a un plazo mínimo específico para que sea aplicable la reducción del 60% en el rendimiento neto derivado del arrendamiento, siempre y cuando el inmueble sea alquilado con el propósito de servir como vivienda para los arrendatarios.

El caso en cuestión

En el caso particular analizado, se trataba de inmuebles arrendados a estudiantes universitarios, cuyo contrato de arrendamiento coincidía con el calendario académico, dejando los inmuebles desocupados durante los meses de julio y agosto. La Sala del TS concluyó que la limitación temporal del arrendamiento a los meses lectivos no impide que durante el tiempo en que los inmuebles están arrendados (diez de los doce meses del año), estos cumplan con la función de vivienda para los arrendatarios. Esta interpretación es aún más contundente cuando se considera que, en muchos casos, los mismos estudiantes continúan arrendando los inmuebles en años académicos sucesivos, reforzando la continuidad y estabilidad del uso residencial.

La jurisprudencia en este ámbito se alinea con los objetivos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que busca garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada para las personas que enfrentan dificultades para acceder al mercado inmobiliario en condiciones normales. Esta ley pone un énfasis especial en jóvenes y colectivos vulnerables, promoviendo la disponibilidad de viviendas a precios asequibles.

Cuándo aplicar el beneficio fiscal

En este contexto, la Ley 46/2002, al introducir el beneficio fiscal de la reducción del 60%, contribuye a estos objetivos al incentivar el arrendamiento de inmuebles para uso residencial, en contraposición al uso turístico o a la desocupación, y favorece la reducción de los precios de los alquileres.

La sentencia TSJ Galicia 150/2024, de 28 de febrero, representa un hito en la interpretación de estos beneficios fiscales. La Administración Tributaria sostenía que los arrendamientos de viviendas universitarias debían considerarse como arrendamientos de temporada, debido a que estaban previstos para coincidir con el curso escolar. Según este argumento, la naturaleza temporal del arrendamiento impedía la aplicación del beneficio fiscal de la reducción del 60%. Sin embargo, la Sala rechazó esta interpretación, afirmando que “lo crucial es el destino del inmueble como vivienda, independientemente de la duración específica del arrendamiento dentro del año”. Así, se refuerza la idea de que el beneficio fiscal es aplicable siempre que el inmueble sea utilizado como residencia, sin necesidad de cumplir con un período mínimo de arrendamiento.

Es relevante destacar el Auto aclaratorio emitido respecto a esta sentencia, en el cual se especifica que la resolución judicial no puede extenderse a otros ejercicios fiscales no contemplados en el recurso original, que se limitaba a la liquidación provisional del IRPF de un único ejercicio. Esto subraya la importancia de la precisión y la delimitación temporal y material en las impugnaciones fiscales, remarcando que los efectos de las resoluciones judiciales en materia tributaria se circunscriben al ámbito estrictamente impugnado.

Implicaciones para los arrendadores y arrendatarios

Desde una perspectiva normativa y práctica, esta interpretación judicial tiene importantes implicaciones para los arrendadores y arrendatarios. Para los propietarios de inmuebles, especialmente aquellos que arriendan a estudiantes universitarios, la confirmación de que pueden beneficiarse de la reducción fiscal del 60% incluso cuando los contratos de arrendamiento están limitados a los meses lectivos, representa un incentivo significativo. Esto no solo fomenta el alquiler de inmuebles para uso residencial, sino que también puede contribuir a aumentar la oferta de viviendas disponibles para estudiantes y otros colectivos con necesidades específicas.

Por otro lado, para los arrendatarios, en particular los estudiantes universitarios, esta interpretación judicial garantiza una mayor estabilidad y accesibilidad a viviendas durante el período académico. La seguridad de que los arrendadores pueden beneficiarse de incentivos fiscales, independientemente de la duración específica del contrato, puede traducirse en una mayor disponibilidad de viviendas y potencialmente en alquileres más asequibles.

Además, la interpretación judicial y la normativa vigente buscan equilibrar las necesidades del mercado de alquiler residencial frente a otros usos del mercado inmobiliario, como el turismo. Al incentivar el alquiler de viviendas para uso residencial, se fomenta una oferta más amplia y accesible de viviendas, contribuyendo así a mitigar los problemas de acceso y asequibilidad en el mercado de alquiler.

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