Noticias Jurídicas | Contradicción del TS por la tributación en el IRPF de los intereses de demora a favor del contribuyente

IRPF y la contradicción del Tribunal Supremo

Nuestro mánager fiscal, David García Torrejón, publica en Noticias Jurídicas una tribuna acerca de la contradicción del Tribunal Supremo. Recientemente, ha rectificado su criterio sobre la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los intereses de demora a favor del contribuyente, cerca del inicio de la campaña de la renta.

Con la sentencia 24/2023 de 12 de enero de 2023, ha rectificado la doctrina que fijó hace algo más de dos años. Por entonces, dictaminó que los intereses de demora abonados por la AEAT, en devolución de ingresos indebidos, no están sujetos al IRPF.

La citada sentencia contó con el voto particular discrepante formulado por el mismo magistrado que ha sido ponente de la sentencia más reciente, que viene a rectificar la anterior. Ahora considera que los intereses de demora pasivos son ganancias patrimoniales integrantes de la renta general del IRPF.

IRPF y su tributación tras la sentencia del Tribunal Supremo

El criterio para dictar la sentencia se basa en la Ley35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta refleja que los intereses de demora constituyen renta y que no existe norma legal alguna que declare tales intereses no sujetos o exentos del IRPF. Igualmente, apunta que constituyen una ganancia patrimonial que ha de incluirse en la base imponible del IRPF.

Sin embargo, esta sentencia de 2023 tiene dos votos discrepantes. Indican que la doctrina correcta es la que se fijó en diciembre de 2020, por la que los intereses no están sujetos a favor de los obligados tributarios.

«Este cambio doctrinal supone un ataque de consecuencias perniciosas a la seguridad jurídica. El mensaje que vierte es devastador, con la existencia de pronunciamientos radicalmente opuestos y próximos en el tiempo por el mismo tribunal», asegura nuestro mánager fiscal, David García Torrejón. Continúa con que este tipo de mensajes acrecientan la desconfianza de inversores y perjudican tanto al entorno económico como al bienestar.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *