Deducción por vehículos eléctricos en el Régimen de gananciales
La reciente introducción de deducciones fiscales para la adquisición de vehículos eléctricos ha planteado diversas cuestiones interpretativas, especialmente en el contexto del régimen económico matrimonial de gananciales. La consulta vinculante V1655-24 aborda específicamente la aplicación de la deducción establecida en la Disposición Adicional Quincuagésima Octava de la Ley del IRPF en estos casos.
Supuesto de hecho
El caso analizado se centra en un matrimonio en régimen de gananciales que adquiere un vehículo eléctrico puro (BEV) en 2023, matriculándolo a nombre de la esposa, aunque la adquisición se realiza con fondos gananciales. La cuestión principal radica en determinar si la deducción puede prorratearse entre ambos cónyuges o debe aplicarla íntegramente el titular registral del vehículo.
La Dirección General de Tributos establece de manera inequívoca que la deducción debe ser aplicada exclusivamente por el cónyuge a cuyo nombre se ha matriculado el vehículo, independientemente del origen ganancial de los fondos utilizados para su adquisición. Este criterio se fundamenta en el requisito explícito establecido en el apartado 2.4º de la citada Disposición Adicional.
La interpretación de la DGT encuentra respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que en su Sentencia 189/2018, de 21 de febrero, aborda una cuestión similar relacionada con deducciones fiscales en el contexto matrimonial. La sentencia establece principios fundamentales sobre la individualización de beneficios fiscales en el ámbito del IRPF, incluso cuando los bienes se adquieren con fondos gananciales.
Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia 723/2017, de 19 de julio, refuerza este criterio al analizar la aplicación de deducciones fiscales en el contexto matrimonial, estableciendo la importancia de la titularidad formal para la aplicación de beneficios fiscales.
Análisis técnico de la deducción
La deducción presenta las siguientes características principales:
- Porcentaje de deducción: 15% del valor de adquisición.
- Base máxima: 20.000 euros.
- Requisito temporal: Matriculación antes del 31 de diciembre de 2024.
- Incompatibilidad con la afectación a actividades económicas.
La aplicación práctica de este criterio implica que:
- Solo el cónyuge titular de la matriculación puede aplicar la deducción.
- La deducción se aplica sobre el valor total de adquisición, no sobre el 50%.
- El carácter ganancial del bien no afecta al derecho a la deducción.
- No es posible el prorrateo de la deducción entre los cónyuges.
Fundamentos jurídicos adicionales
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su Sentencia 1006/2018, de 7 de noviembre, aunque referida a otro ámbito tributario, establece principios relevantes sobre la interpretación de beneficios fiscales y su aplicación individual, que refuerzan el criterio adoptado por la DGT en esta consulta.
Es importante distinguir entre:
- La titularidad formal del vehículo (relevante a efectos fiscales).
- La titularidad material o económica (régimen ganancial).
- Los derechos económicos entre los cónyuges.
Conclusiones y recomendaciones prácticas
- La deducción debe aplicarla íntegramente el cónyuge titular de la matriculación.
- El carácter ganancial de los fondos no altera esta interpretación.
- No existe posibilidad legal de prorrateo de la deducción.
- Los cónyuges deberían considerar estos aspectos fiscales al decidir la titularidad del vehículo.
Esta interpretación administrativa podría tener implicaciones en futuras regulaciones de beneficios fiscales relacionados con la movilidad sostenible y su aplicación en el contexto matrimonial.
- Documentar adecuadamente la titularidad del vehículo.
- Conservar la documentación de la matriculación.
- Mantener registro de las cantidades satisfechas.
- Verificar el cumplimiento de todos los requisitos técnicos del vehículo.
Esta interpretación administrativa establece un criterio claro que prioriza la seguridad jurídica y la simplicidad en la aplicación de la norma, aunque pueda parecer que se aleja de la realidad económica subyacente en el régimen de gananciales. La jurisprudencia citada respalda este enfoque formalista en la aplicación de beneficios fiscales, proporcionando un marco jurídico coherente y predecible para los contribuyentes.
Escrito por Luis Tomás Romo Casas, CEO, economista y tax consultant en Ponter Abogados
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