Vuelta al cole: deducciones para gastos escolares según tu Comunidad Autónoma

El inicio del curso escolar representa un considerable esfuerzo económico para las familias españolas. En este contexto, el sistema tributario, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), contempla diversas deducciones autonómicas por gastos escolares, cuyo alcance y naturaleza varían significativamente según la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente.

Este artículo tiene por objeto analizar, desde una perspectiva jurídico-tributaria, las deducciones fiscales aplicables en el ejercicio 2025 por gastos escolares, conforme a la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma.

Ahora que se aproxima el regreso a las aulas, creemos interesante hacer una somera exposición de este tipo de gastos y su deducibilidad en la renta del año que viene.

Marco legal

Las deducciones autonómicas en el IRPF se regulan en el artículo 46 de la Ley 22/2009, de financiación de las comunidades autónomas, que otorga a estas competencias normativas en materia de deducciones personales y familiares. Cada comunidad establece sus propias condiciones, límites y requisitos, por lo que resulta imprescindible examinar la normativa específica de cada territorio.

Comunidades Autónomas con deducciones por gastos escolares

Andalucía

  • Deducción: 15% de los gastos en enseñanza escolar o extraescolar de idiomas e informática.
  • Límite: 150 € por descendiente.
  • Condición: centros públicos o privados; base imponible no superior a 80.000 € (individual) o 100.000 € (conjunta).

Aragón

  • Deducción: hasta el 100% en material escolar y libros de texto.
  • Límite: 150 € por hijo (familias numerosas), 100 € (familias generales).
  • Guardería: 15% hasta 250 € por hijo menor de 3 años.

Asturias

  • Deducción: hasta 100% en libros de texto y material escolar.
  • Límite: 100 € por hijo, 150 € en familias numerosas.
  • Guardería: 15% hasta 500 € por hijo menor de 3 años.

Baleares

  • Deducción: hasta 100% en gastos educativos.
  • Límite: 220 € por hijo; 350 € si el hijo tiene discapacidad ≥33%.

Canarias

  • Deducción: hasta 100% en material escolar, transporte, comedor y refuerzo educativo.
  • Límite: 100 € por primer hijo, 50 € por cada adicional.
  • Estudios universitarios fuera de la comunidad: Hasta 1.920 €.

Cantabria

  • Deducción: 100% en libros de texto; 15% en academias de idiomas.
  • Límite: 200 € por unidad familiar.
  • Zonas rurales: 200 € adicionales por hijo menor de 25 años que estudie fuera del municipio.

Castilla-La Mancha

  • Deducción: 15% en libros de idiomas, apoyo educativo y acceso a nuevas tecnologías.
  • Límite: 200 € por hijo (familias generales), 300 € (familias numerosas).

Comunidad Valenciana

  • Deducción: Hasta 110 € por hijo en material escolar.
  • Condición: Contribuyente en situación de desempleo inscrito en el SEPE.

Extremadura

  • Deducción: 15 € por hijo en niveles obligatorios.

Madrid

  • Deducción: 15% en escolaridad y enseñanza de idiomas, más un 5% en vestuario escolar.
  • Límite: hasta 927,90 € por hijo (escolaridad).
  • Hasta 1.031 € si cursa primer ciclo de infantil.

Murcia

  • Deducción: hasta 120 € por hijo en material escolar y libros de texto.

La Rioja

  • Deducción: 30% en escolarización de niños de 0 a 3 años.
  • Límite: 600 € por menor.

Comunidades sin deducciones

Las siguientes comunidades no contemplan deducciones fiscales específicas por gastos escolares en el IRPF: Cataluña, Navarra, País Vasco, Galicia y Castilla y León.
No obstante, estas regiones disponen de sistemas de becas y ayudas públicas que, aunque no se reflejan en la declaración de la renta, pueden aliviar la carga económica de las familias.

Requisitos para aplicar las deducciones

Para aplicar las deducciones, el contribuyente debe convivir con el descendiente escolarizado, no superar los límites de base imponible establecidos por cada comunidad y además, conservar justificantes de pago (facturas, recibos). Por último, restar del importe deducible las becas o ayudas públicas recibidas.

Conclusiones

Las deducciones por gastos escolares en el IRPF constituyen un instrumento fiscal relevante para apoyar a las familias en el acceso a la educación. Sin embargo, su aplicación exige un conocimiento detallado de la normativa autonómica y una adecuada planificación fiscal. Se recomienda consultar con un asesor tributario especializado para optimizar el beneficio fiscal conforme a la situación personal y familiar del contribuyente.

Escrito por David García Torrejón, Tax Manager en Ponter Abogados

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