Donar un inmueble a un hijo no residente: ¿se paga el Impuesto de Donaciones?
La respuesta es que el donatario está obligado a liquidar el impuesto en España y la cuota a pagar dependerá de la comunidad autónoma en la que esté situado el inmueble objeto de donación.
Esta regla especial referida a bienes situados en España se encuentra regulada en el artículo 7 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la tributación se produce por obligación real.
La redacción en la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para el caso de no residentes estaba referida para residentes de la UE o el EEE, no obstante, el Tribunal Supremo ha extendido este derecho a residentes de países terceros, por tanto, en este momento da igual el país de residencia del donatario.
En conclusión, para la donación de una vivienda, el donatario debe liquidar el impuesto conforme a las normas de la comunidad autónoma en la que esté situado el inmueble, pudiendo aplicar los beneficios fiscales que cada comunidad tenga establecida, por ejemplo, para el caso de Madrid podría aplicar la bonificación del 99% de donaciones de padres a hijos. Ahora bien, la gestión y liquidación del impuesto no se realiza desde la comunidad autónoma en cuestión como para el caso de sujetos pasivos residentes en España, sino a través de la Administración del Estado, concretamente la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Sucesiones de no Residentes) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si estás pensando en hacer una donación a tu hijo y este no reside en España, desde Ponter estaremos encantados en estudiar tu caso y darte el mejor asesoramiento fiscal de la operación.




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