El Consejo General del Poder Judicial regula el uso de la IA en la actividad jurisdiccional

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado la Instrucción 2/2026, de 28 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado, con el objetivo de establecer un marco claro y homogéneo para la utilización de sistemas de inteligencia artificial (IA) por parte de jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de su función. Esta normativa busca equilibrar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías como herramientas de apoyo con la salvaguarda de los principios fundamentales de la potestad jurisdiccional, como la independencia y la responsabilidad judicial.

Principios irrenunciables

Principio de control humano efectivo

La instrucción se asienta sobre una serie de principios irrenunciables que deben guiar cualquier uso de la IA en el ámbito judicial. El más destacado es el principio de control humano efectivo, que establece que la IA operará siempre bajo la supervisión real y consciente del juzgador. En ningún caso estos sistemas podrán operar de forma autónoma para tomar decisiones, valorar hechos o pruebas, ni para interpretar o aplicar el Derecho.

Principio de no sustitución

Directamente ligado a este, se consagra el principio de no sustitución, que prohíbe que la IA reemplace la labor intelectiva y volitiva del juez. La responsabilidad final de cualquier resolución o actuación jurisdiccional recae plena y exclusivamente en la autoridad judicial, con independencia de las herramientas de asistencia utilizadas. Asimismo, se subraya la necesidad de preservar la independencia judicial, evitando que los resultados generados por la IA condicionen la libertad de criterio del órgano jurisdiccional.

La normativa es clara al definir el rol de la IA: un mero instrumento de apoyo o asistencia. Los jueces y magistrados podrán utilizar única y exclusivamente aquellos sistemas de IA que les sean facilitados por las Administraciones competentes o por el propio CGPJ, los cuales estarán sujetos a un control de calidad y auditoría.

Los usos permitidos se centran en tareas auxiliares que optimizan el trabajo jurisdiccional, tales como:

– Búsqueda y localización de información jurídica (normativa, jurisprudencia, doctrina).

– Análisis, clasificación y estructuración de documentos y datos del expediente.

– Elaboración de esquemas, resúmenes o borradores de trabajo interno, siempre que no tengan carácter decisorio.

– Apoyo a tareas organizativas y de gestión del conocimiento.

Otros prácticas clave

Mención especial merece la elaboración de borradores de resoluciones judiciales. La instrucción permite su uso bajo condiciones estrictas: el borrador no es una decisión automatizada y debe ser generado a voluntad del juez, quien podrá modificarlo libremente. Su validez como resolución judicial exige una revisión y validación personal, completa y crítica por parte del juzgador, que mantiene en todo momento la responsabilidad exclusiva sobre el contenido final.

La instrucción es taxativa al prohibir cualquier uso que desvirtúe la función judicial. Queda expresamente vedada la sustitución o delegación de la toma de decisiones, la valoración de pruebas o la interpretación del Derecho. Tampoco se permite la incorporación de contenido generado por IA sin una validación crítica y personal, ni el uso de estas herramientas para el tratamiento de datos especialmente protegidos o con fines de perfilado de personas, salvo en los supuestos autorizados por la ley.

El incumplimiento de estas pautas podrá dar lugar a las responsabilidades disciplinarias previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de la supervisión y control que ejercerá el CGPJ.

Escrito por Carmen Jiménez, Abogada en Ponter

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