Cuando una relación laboral llega a su fin, independientemente del motivo, la empresa tiene la obligación de entregar al trabajador un finiquito. Es uno de los documentos más importantes del derecho laboral y, sin embargo, uno de los que más dudas genera: ¿qué conceptos debe incluir? ¿Cómo se calcula? ¿Estás obligado a firmarlo en el momento? Te lo explicamos con claridad.
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es el documento mediante el cual se liquidan todas las cantidades pendientes entre empresa y trabajador al extinguirse el contrato de trabajo. No es lo mismo que la indemnización por despido, que es un concepto independiente y no siempre corresponde, aunque ambos pueden entregarse juntos.
Su entrega es obligatoria en cualquier caso de extinción de la relación laboral: despido, dimisión, fin de contrato temporal, jubilación o mutuo acuerdo.
¿Qué debe incluir el cálculo del finiquito?
El cálculo del finiquito debe recoger todas las cantidades que la empresa adeuda al trabajador en el momento de la extinción. Los conceptos habituales son:
- Salario pendiente: los días trabajados del mes en curso que aún no se han abonado.
- Parte proporcional de pagas extraordinarias: el importe acumulado de las pagas extra correspondiente al período trabajado desde la última vez que se abonaron.
- Vacaciones no disfrutadas: los días de vacaciones generados y no disfrutados deben compensarse económicamente. Este es el único caso en que la ley permite sustituir vacaciones por dinero.
- Otros conceptos pendientes: comisiones devengadas, horas extraordinarias no pagadas, plus de convenio u otros conceptos retributivos previstos en el contrato o convenio colectivo.
Ejemplo práctico de cálculo del finiquito
Un trabajador con salario bruto de 2.000 € mensuales y dos pagas extraordinarias anuales causa baja el 20 de julio:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Salario días trabajados en julio | 2.000 € ÷ 31 días × 20 días | 1.290,32 € |
| Paga extra de verano (proporcional) | 2.000 € ÷ 12 meses × 6 meses trabajados desde enero | 1.000 € |
| Paga extra de Navidad (proporcional) | 2.000 € ÷ 12 meses × 6 meses | 1.000 € |
| Vacaciones no disfrutadas (5 días) | 2.000 € ÷ 30 días × 5 días | 333,33 € |
| Total bruto | 3.623,65 € |
A este importe se le aplicarán las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes para obtener el importe neto a percibir.
¿Estás obligado a firmar el finiquito en el momento?
No. El trabajador tiene derecho a solicitar un plazo para revisar el documento y, si lo desea, consultarlo con un representante sindical o un abogado antes de firmarlo. La empresa no puede presionar para que se firme en el acto.
Además, firmar el finiquito no implica renunciar a reclamar cantidades adicionales si posteriormente se detecta que el cálculo era incorrecto, siempre que se haga constar expresamente esa reserva en el documento o se impugne en los plazos legales. Si el finiquito incluye la expresión «y en prueba de conformidad, no teniendo nada más que reclamar», conviene leerla con atención antes de suscribirla.
¿Cuándo debe entregarse?
La ley no fija un plazo concreto, pero lo recomendable es entregarlo el último día de trabajo o, como máximo, en los días inmediatamente posteriores. El retraso injustificado puede generar intereses de demora y, en casos extremos, reclamaciones ante la Inspección de Trabajo.
Si tu empresa necesita ayuda para elaborar un finiquito correctamente o tienes dudas sobre si el que te han entregado es correcto, en Ponter contamos con un equipo especializado en asesoría laboral que puede revisarlo y orientarte antes de que firmes.





