IVA en el comercio electrónico: ¿cómo funciona?

Como definición inicial podemos decir que el comercio electrónico es una modalidad de actividad comercial que consiste en la compraventa de productos o la prestación de servicios realizada a través de medios electrónicos, principalmente Internet, sin que las partes contratantes estén físicamente presentes en el mismo lugar.

La regulación fundamental del comercio electrónico se encuentra en la Ley 34/202, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante, LSSI). En el Artículo 1 de dicha ley, establece como objeto la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica.

Los contratos que se celebren por esta vía tienen plena validez, como podemos ver el Artículo 23 de la LSSI que indica que «producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez».

Además de la ley específica, el comercio electrónico, se rige por los Códigos Civil y de Comercio, así como por las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial.

El IVA en las operaciones de comercio electrónico

Si nos preguntamos, cómo se aplica el IVA en las operaciones de comercio electrónico. Podemos decir que la tributación del IVA en este caso no es única, sino que depende fundamentalmente de tres factores principales:

1.- Si se venden bienes físicos o se prestan servicios por vía electrónica.

2.- Si el cliente es un empresario o profesional (B2B) o un consumidor final (B2C).

3.- El lugar de establecimiento tanto del vendedor como del comprador.

Teniendo en cuenta lo anterior, veamos la normativa aplicable. Toda venta de productos o prestación de servicios realizada por un empresario o profesional en el desarrollo de su actividad, como es el comercio electrónico, está sujeta al IVA, según lo establecido en el Artículo 4. Hecho imponible. de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto Sobre el Valor añadido (LIVA)).

IVA en la venta de bienes físicos

Ventas a consumidores finales (B2C) en la Unión Europea

Aquí se aplica un régimen especial para las ventas a distancia intracomunitarias. La regla principal se basa en un umbral de facturación común para toda la UE:

Si tus ventas a particulares en otros países de la UE no superan los 10.000 € anuales en total: Las ventas tributan en España. Deberás aplicar el tipo de IVA español correspondiente al producto.

Si tus ventas a particulares en otros países de la UE superan los 10.000 € anuales en total: Las ventas deben tributar en el país de destino, es decir, donde reside el consumidor. Esto implica que debes repercutir el tipo de IVA de ese país.

Esta regla se establece en el Artículo 73 (LIVA). Límite cuantitativo aplicable a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres.a) y b) de esta ley, y a las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70.Uno.4.º y 8.º de esta ley.

Ventas a otras empresas o profesionales (B2B) en la Unión Europea

Cuando vendes bienes a otra empresa o profesional de un país de la UE, la operación se considera una entrega intracomunitaria de bienes exenta de IVA en España.

Para que se aplique esta exención, es fundamental que se cumplan los requisitos del Artículo 25 de la Ley del IVA (LIVA), entre los que destacan:

  • Que el adquirente sea un empresario o profesional identificado con un NIF-IVA en otro Estado miembro.
  • Que se acredite el transporte efectivo de los bienes desde España a ese otro Estado miembro.

En este caso, es el empresario adquirente quien deberá autoliquidar el IVA en su país utilizando el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (ISP).

IVA en la venta de servicios

Antes de continuar en este punto, debemos retomar la definición de comercio electrónico que indicábamos al principio del texto y detallar que según el Artículo 69 (LIVA). Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales. los define como aquellos que consisten en una transmisión enviada y recibida por medios electrónicos, como el suministro de software, el alojamiento de sitios web, el suministro de música, películas, juegos o la enseñanza a distancia.

Servicios a consumidores finales (B2C) en la Unión Europea

La regla es similar a la de la venta de bienes, ya que los servicios se gravan en el país donde reside el consumidor aplicando el umbral de 10.000€.

  • Por debajo de 10.000 € anuales en servicios a particulares de la UE, se aplica el IVA español.
  • Por encima de 10.000 € anuales, se aplica el IVA del país del cliente.

Servicios a otras empresas o profesionales (B2B) en la Unión Europea

En este caso, debemos aplicar la regla general, según el Artículo 69 (LIVA). Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales., el servicio se entiende prestado en sede del destinatario, es decir, donde el cliente empresario tiene la sede de su actividad. Esto implica que la factura se emite sin IVA, y es el cliente quien lo autoliquida en su país mediante el mencionado mecanismo de la inversión del sujeto pasivo.

Tipo de IVA aplicable

Como norma general, salvo que el producto o servicio se beneficie de un tipo reducido o superreducido, el tipo impositivo general del IVA en España es del 21%, tal y como establece el Artículo 90 (LIVA). Tipo impositivo general. Resumamos esta normativa en un pequeño cuadro resumen para tenerlo más claro:

 

Tipo de Operación Cliente Límite de 10.000 € Lugar de Tributación IVA Aplicable
Venta de Bienes Físicos Particular (B2C) Por debajo España (origen) IVA español
  Particular (B2C) Por encima País del cliente (destino) IVA del país del cliente
  Empresa (B2B) No aplica País del cliente (destino) Exento en España (cliente autoliquida (ISP))
Servicios Electrónicos Particular (B2C) Por debajo España (origen) IVA español
  Particular (B2C) Por encima País del cliente (destino) IVA del país del cliente
  Empresa (B2B) No aplica País del cliente (destino) Sin IVA (cliente autoliquida(ISP))

Escrito por Rocío González Miguel, Asesora fiscal en Ponter

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