La Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido las Directrices 1/2026, de 14 de abril de 2026, una medida de gran relevancia para reforzar la protección de datos de menores en el ámbito judicial. Esta iniciativa busca erradicar la práctica habitual de presentar sentencias y convenios reguladores íntegros ante terceros —como centros escolares o administraciones—, promoviendo en su lugar un sistema basado en el principio de minimización de datos.
El problema: sentencias completas expuestas ante terceros
Hasta ahora, era habitual que, para acreditar cuestiones como la patria potestad, el régimen de custodia o quién puede recoger a un menor del colegio, los progenitores tuvieran que aportar una copia completa de la sentencia de divorcio o del convenio regulador. Estos documentos, sin embargo, contienen una gran cantidad de información sensible que excede con creces la finalidad para la que se presentan.
Datos sobre la situación económica y patrimonial de las partes, antecedentes judiciales o detalles sobre conflictos personales quedaban expuestos, afectando directamente la privacidad y el bienestar de los menores, a quienes el ordenamiento jurídico reconoce una especial vulnerabilidad.
Consciente de este riesgo, y en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a propuesta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), la Dirección de Supervisión ha actuado para alinear la práctica judicial con las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La solución: certificados específicos y minimizados
La principal novedad de estas directrices es la creación de un procedimiento para que los órganos jurisdiccionales expidan certificados que contengan única y exclusivamente la información solicitada, evitando así la entrega de documentos completos y protegiendo la información no pertinente.
Para facilitar este proceso, se han habilitado tres anexos estandarizados:
- Anexo I y II: formularios de solicitud para que los progenitores —a través de procurador o como particulares— puedan pedir la certificación de aspectos concretos de una resolución judicial.
- Anexo III: modelo de certificado que emitirá el órgano judicial, limitándose a acreditar los extremos solicitados.
Entre la información que puede ser objeto de certificación se encuentran:
- El régimen de patria potestad y la guarda y custodia.
- El régimen de visitas.
- Las autorizaciones para la recogida del menor en el centro escolar.
- Las facultades decisorias sobre actividades extraescolares o el uso de la imagen del menor.
- La existencia de órdenes de alejamiento.
Fundamento legal de las directrices
Esta medida se fundamenta en el principio de minimización de datos, recogido en el artículo 5 del RGPD y en el artículo 236 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La propia LOPJ, en sus artículos 236 octies y 236 nonies, otorga a la Dirección de Supervisión la competencia para velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos en el ejercicio de la función judicial.
Las directrices serán distribuidas a todos los órganos jurisdiccionales a través de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, y se trasladarán al Comité Técnico Estatal de la Administración Electrónica para su integración en los sistemas de gestión procesal, facilitando así su presentación por medios electrónicos.
¿Qué significa esto en la práctica para progenitores y abogados de familia?
Esta iniciativa supone un avance fundamental en la protección de los derechos de los menores, adaptando la actuación de la Administración de Justicia a un entorno donde la privacidad es un pilar esencial. En términos prácticos, los progenitores ya no tendrán que exponer su situación económica, personal o judicial completa para acreditar aspectos concretos de su derecho de familia.
Si tienes dudas sobre cómo afectan estas directrices a tu situación concreta —ya sea en un proceso de divorcio, custodia o modificación de medidas—, en Ponter contamos con un equipo especializado en derecho de familia y derecho matrimonial que puede orientarte y gestionar cualquier trámite relacionado.
Escrito por Carmen Jiménez, abogada en Ponter





