Sentencia TJUE: el IVA de los gastos de representación y atenciones a clientes no es deducible

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia clave (asunto C-515/24) que zanja una de las dudas recurrentes en materia de IVA empresarial: la deducibilidad del IVA soportado en gastos de atenciones a clientes y gastos de representación.

En su fallo, el TJUE ha validado la normativa española que prohíbe deducir el IVA de gastos como comidas de empresa, espectáculos y otros servicios recreativos ofrecidos gratuitamente a clientes y terceros, confirmando así el criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria en sus comprobaciones e inspecciones fiscales.

 

Puntos clave de la sentencia

Confirmación de la normativa española. El artículo 96 de la Ley del IVA, que prohíbe esta deducción, es plenamente compatible con la Directiva europea del IVA gracias a la cláusula de standstill. España puede mantener esta restricción sin infringir el derecho comunitario.

Carácter no «estrictamente profesional». El Tribunal considera que, aunque estos gastos tengan una finalidad comercial, no poseen el carácter estrictamente profesional que exige el sistema común del IVA para permitir la deducción. La vinculación indirecta con la actividad económica no es suficiente.

Fin de la incertidumbre fiscal. La sentencia pone fin al debate sobre la posible incompatibilidad de la norma española con el derecho de la UE, reforzando la postura de la Agencia Tributaria y despejando cualquier expectativa de recuperar estas cuotas de IVA mediante reclamación.

 

¿Qué significa esto para tu empresa?

Esta decisión consolida el criterio de que el IVA soportado en gastos de representación y atenciones a clientes es un coste definitivo para la empresa: no recuperable ni deducible en la declaración del IVA. Una resolución fundamental para la planificación fiscal, la revisión de políticas internas de gastos y la correcta contabilización de estos importes.

Si tienes dudas sobre cómo impacta esta sentencia en la asesoría fiscal de tu empresa o quieres revisar el tratamiento que estás dando a estos gastos, en Ponter podemos ayudarte.

Escrito por María Iglesias, Asesora Fiscal en Ponter

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