Nuevo sistema de cotización para autónomos
El RDL 13/2022 establece un nuevo sistema de cotización para autónomos y recaudación que obligará a los trabajadores autónomos a cotizar en función de los ingresos reales.
A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos deberán comunicar a la Seguridad Social, a través del portal ImportaSS, una previsión de los rendimientos netos que vayan a obtener en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social. El cálculo de los rendimientos netos se llevará a cabo deduciendo de los ingresos todos los gastos necesarios para su obtención, así como una deducción por gastos genéricos del 7% —3% para los autónomos societarios—.
A lo largo del año, los trabajadores autónomos podrán modificar su base de cotización hasta 6 veces para ajustarla a la evolución de su previsión de rendimientos.
En función de la previsión de ingresos comunicada, el trabajador autónomo deberá elegir una base de cotización comprendida entre las bases mínima y máxima de cotización que correspondan a su tramo de ingresos, conforme a la tabla general de bases.
Si la previsión de rendimientos es inferior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, se aplicará la tabla reducida. No obstante, la base mínima de familiares de trabajadores autónomos incluidos en el RETA y de autónomos societarios no podrá ser inferior a la establecida para el grupo 7 de cotización en el RGSS.
No obstante, en estas reglas se establece la posibilidad de que los autónomos que a 31-12-2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondiera, en función de sus ingresos netos, puedan seguir cotizando por ella (RDL 13/2022 disp.trans.6ª).
En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que se proceda a su regularización a partir del ejercicio siguiente. Haciéndolo en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria. La regularización se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el art.46 del RD 2064/1995 redacc RDL 13/2022. A estos efectos:
- Se excluyen las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hayan sido tenidas en cuenta por el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social (LGSS art.309 redacc RDL 13/2022).
- Se tiene en cuenta el reintegro de cuotas al trabajador que la TGSS debe efectuar en caso de pluriactividad (LGSS art.313 redacc RDL 13/2022).
La regularización no afecta a las bonificaciones en la cotización obtenidas por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (LETA art.30.1 redacc RDL 13/2022).
Calculada la base de cotización definitiva, el trabajador autónomo puede ingresar las diferencias de cotización, sin interés de demora ni recargo alguno, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización. En caso de que proceda la devolución por haber ingresado cotizaciones superiores a las debidas, la TGSS deberá hacerlo antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.
La implantación del nuevo sistema se hará de forma gradual en un periodo máximo de 9 años. A partir del 1 de enero de 2032, las bases de cotización se fijarán dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente LPG (RDL 13/2022 disp.adic.1ª).
El nuevo sistema va a implicar la obligación de todos los trabajadores autónomos de presentar la declaración de la renta. Esta va a permitir comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo (LIRPF art.96 redacc RDL 13/2022).
Los trabajadores incluidos en el grupo I del RETM van a cotizar también en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional (L 47/2015 art.8.2 redacc RDL 13/2022). Por el contrario, esta forma de cotización no se va a aplicar a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica. Deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida (RDL 13/2022 disp.adic.2ª).
Por otro lado, se modifican las normas de cotización de los trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. A partir de ahora se van a regir por las normas de cotización del RETA con algunas especialidades (LGSS art.325 redacc RDL 13/2022).
Beneficios en la cotización para autónomos
La reforma establece reducciones en la cotización (tarifa plana) por el inicio de una actividad por cuenta propia. Durante los 12 meses siguientes al alta, los autónomos que lo soliciten podrán cotizar por una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales. Además, quedan excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La reducción podrá ampliarse 12 meses más cuando los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al sueldo mínimo interprofesional. Las cuotas correspondientes a los 12 primeros meses no serán objeto de regularización (LETA art.38 ter redacc RDL 13/2022).
El importe de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 €/mes. A partir de 2026, el importe se establecerá en la LPG (RDL 13/2022 disp.trans.5ª).
Esta cuota reducida sustituye a la actual tarifa plana de 60 €/mes regulada en los art.31, 31bis, 32 y 32bis de la LETA, que se derogan. Además, se modifica la LETA para adaptar las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social al nuevo Sistema de cotización. Incluye una nueva bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (LETA art.38.quater redacc RDL 13/2022).
2022 | 2023 |
Base mínima
| Base mínima En función de los rendimientos netos (1):
(1) autónomos societarios y familiares de autónomos: base mínima del grupo 7 de cotización del RGSS (en 2022: 1.166,70 €/mes)
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2022 | 2023 |
Base máxima
| Base máxima En función de los rendimientos netos:
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Cálculo de rendimientos netos
Supuesto 1
Trabajador autónomo que registra los siguientes datos:
- Facturación mensual: ingresos medios de 900€/mes.
- Gastos de la actividad: 185 €/mes.
El cálculo de los rendimientos netos se efectúa descontando de los ingresos los gastos deducibles: 900 – 185 = 715 euros
A esta cuantía, se le aplica una deducción del 7% (50,05 euros), dando como resultado un rendimiento neto de 664,95 euros.
Estos rendimientos se encuadran en el tramo 1 de la tabla reducida. Corresponden, en 2023, a una base mínima de cotización de 751,63 euros/mes y una base máxima de 849,66 euros/mes.
Si decide cotizar por la base mínima, la cuota será de 229,99 euros (751,63 x 30,6%)
Supuesto 2
Autónomo propietario de un comercio que tiene unos ingresos medios de 4.150 euros/mes.
Para el desarrollo de la actividad incurre en los siguientes gastos deducibles:
- Alquiler del local de negocio: 900 euros/mes
- Suministro de productos de venta al público: 600 euros/mes
- Gastos corrientes del local: 400 euros/mes
- Gastos de amortización de crédito para poner en marcha su negocio: 270 euros/mes.
Se calculan los rendimientos netos descontando de los ingresos los gastos deducibles:
150 – 2.170 = 1.980 euros
A esta cuantía, se le aplica una deducción del 7% (138,60 euros) dando como resultado un rendimiento neto de 1.841,80 euros.
Estos rendimientos se encuadran en el tramo 4 de la tabla general. Le corresponden, para 2023, una base mínima de cotización de 1.013,07 euros/mes y una base máxima de 1.850 euros/mes. Si decide cotizar por la base mínima, la cuota será de 309,99 euros (1.013,07 x 30,6%).
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