La pensión compensatoria: una obligación del matrimonio y no del Estado

La reciente sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 28 de noviembre de 2024, recurso n.º 2429/2024, ha sido clara al determinar que el reconocimiento de la pensión compensatoria tiene un fundamento jurídico específico: corregir el desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio, que no cabe sustituir con recursos estatales destinados a atender situaciones de vulnerabilidad de distinta naturaleza.

Hasta ahora, la doctrina jurisprudencial tiene establecido que la pensión compensatoria tiene como finalidad reparar el desequilibrio económico que se produce en el momento de la separación o el divorcio, siendo el objetivo principal de esta pensión, proteger al cónyuge que queda en una situación de desventaja económica tras la ruptura matrimonial, evitando situaciones de precariedad.

Análisis de la STS 1593/2024 de 28 de noviembre

La Sentencia del Tribunal Supremo establece un importante precedente en materia de pensión compensatoria al determinar que, la posibilidad de acceder a ayudas públicas no elimina el desequilibrio económico causado por el divorcio ni exime al ex cónyuge de su obligación de contribuir a corregirlo mediante la correspondiente pensión.

Antecedentes del caso

El caso analizado involucra a una pareja en proceso de divorcio donde la esposa, que se había dedicado durante años al cuidado de la familia y del marido, solicitaba una pensión compensatoria. La Audiencia Provincial había denegado dicha pensión argumentando, entre otros motivos, que la esposa podría acceder a ayudas públicas disponibles para personas con recursos limitados.

El precedente establecido

El Tribunal Supremo revoca esta decisión y establece un principio fundamental: la compensación económica tiene un fundamento jurídico específico que es corregir el desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio, no pudiendo ser suplido por recursos estatales que están establecidos y destinados para atender situaciones de vulnerabilidad de diferente naturaleza.

Como señala expresamente la sentencia: «La posibilidad de que la recurrente acceda a ayudas públicas no elimina el desequilibrio económico ni exime al recurrido de su obligación de contribuir a corregirlo mediante una pensión compensatoria.»

Implicaciones prácticas

Esta sentencia tiene importantes implicaciones prácticas:

1) Reafirma la naturaleza privada de la obligación compensatoria derivada del artículo 97 del Código Civil.

2) Establece que las ayudas públicas y la pensión compensatoria tienen fundamentos y finalidades distintas:

  • La pensión compensatoria: corregir el desequilibrio económico causado por el divorcio
  • Las ayudas públicas: atender situaciones generales de vulnerabilidad social

3) Clarifica que la mera posibilidad de acceder a ayudas estatales no puede ser utilizada como argumento para denegar o reducir la pensión compensatoria.

Conclusiones

Este precedente refuerza la responsabilidad personal del excónyuge en la compensación del desequilibrio económico producido por el divorcio, especialmente en casos donde uno de los miembros de la pareja ha dedicado sus esfuerzos al cuidado de la familia en detrimento de su desarrollo profesional y económico. La sentencia deja claro, que esta responsabilidad no puede ser transferida al Estado mediante la referencia a posibles ayudas públicas.

La decisión contribuye a fortalecer la protección de la parte económicamente más vulnerable tras el divorcio, generalmente mujeres que han priorizado el cuidado familiar sobre su desarrollo profesional, garantizando que reciban la compensación que legalmente les corresponde de quien tiene la obligación de proporcionarla: su excónyuge.

Escrito por Carmen Jiménez Adán, abogada en Ponter Abogados

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