Préstamos entre empresas, socios y operaciones vinculadas

El pasado mes de noviembre tuvo lugar la presentación del modelo 232 de operaciones vinculadas. Por lo que, en este artículo explicaremos cómo lleva a cabo correctamente, los préstamos entre empresa y socio o empresas vinculadas o terceros.

Y es que, son muchos los clientes que nos vienen con la misma duda, «¿Puedo dejar dinero a mi empresa?». Hay situaciones en las que la empresa necesita liquidez y la vía más rápida y económica es que sea el propio socio quien preste ese dinero.

Sí, puedes dejar dinero a tu empresa (siempre que cumplas estos requisitos)

Si eres socio de la entidad, hay que valorar si como autónomo tienes una actividad que se dedique a prestar dinero, en ese caso, deberás emitir una factura sujeta y exenta de IVA exención (artículo 20.1, apartado 18, de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido) y cumplir con tus obligaciones fiscales.

En la mayoría de casos no se cumple esta premisa, es decir, que no te dediques a esa actividad, por lo que los pasos a seguir serán los siguientes:

  • Formalizar el contrato del préstamo entre socio y empresa y liquidar el Impuesto de Transmisiones, hasta ahora exento, pero de obligado cumplimiento.
  • En el préstamo se debe incluir un interés. El % lo eliges tu, pero si no quieres tener problemas con hacienda que mínimo sea el interés legal del dinero que haya en ese momento.

En caso, que no quieres aplicar ese tipo de interés, es necesario que detalles en el contrato que sea a precio de mercado. Una buena justificación sería aplicar el mismo tipo de interés que te esté aplicando alguna entidad bancaria en un préstamo.

Ese tipo de interés llevará una retención, generalmente un 19%, que deberá liquidar y pagar la empresa a través del modelo 123 de forma trimestral en la fecha de vencimiento del préstamo. De forma anual, deberás presentar el modelo informativo 193.

Cuando el prestamista (socio) realice su declaración de la renta, tendrá que declarar esos rendimientos por intereses como rendimientos del capital mobiliario e incluir las retenciones.

En este caso, esta operación podría considerarse operación vinculada, por lo que habrá que informarla en el modelo 232, siempre que, el socio tenga más del 25% de participación de la sociedad y el importe del préstamo supere algunas de estas tres cantidades:

  1. El 50% de la facturación de la sociedad
  2. Si el préstamo supera los 100.000€
  3. Que el conjunto de préstamos que hace el socio a la sociedad supere los 250.000€.

¿Y los préstamos entre empresas no vinculadas?

Aquí nos encontramos con la situación en que una empresa nos presta dinero, pero que no tiene ningún tipo de vinculación con nuestra empresa.

En este caso, el procedimiento es el mismo que el anterior, pero en vez de en la renta del socio, será la empresa prestamista la que debe incluir esos rendimientos y retenciones en su correspondiente Impuesto sobre Sociedades.

Préstamos entre empresas vinculadas

Igualmente debe quedar documentado y ha de realizar las mismas declaraciones que en los anteriores casos. Si tienes un caso de consolidación fiscal no se aplica las retenciones a los intereses.

Conclusiones

Cuando una empresa necesita liquidez, los préstamos entre empresas o socios se convierten en una solución práctica y accesible. Sin embargo, esta operación requiere cumplir ciertos requisitos clave: formalizar un contrato, definir un interés adecuado y respetar las obligaciones fiscales. Además, es esencial comprender las diferencias entre préstamos vinculados y no vinculados, ya que determinan las declaraciones tributarias necesarias. Conocer estos pasos no solo garantiza el cumplimiento legal, sino también la tranquilidad de todas las partes involucradas.

 

Escrito por María Iglesias Grillo, asesora fiscal en Ponter Abogados

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